Reformar no es repintar

Por parte de los voceros de la prensa economica, basicamente “ 5 dias” , se esta aireando que el gobierno del PP va a facilitar el despido abaratandolo a 20 dias por año y que los nuevos contratos fijos seran a de 33 dias en vez de los clasicos 45 dias actuales .

Pero lo que luego cuentan no es exactamente eso. Decia el otro dia el periodico “5 dias” lo siguiente:

“el Gobierno estaría pensando en dos iniciativas. Por una parte, en el caso de los despidos individuales, pretende concretar más de lo que lo hizo la reforma de 2010 las causas de despido objetivo, para que el juez tenga mucho más tasada que ahora la posibilidad de decretar procedente estos despidos y, por tanto, autorizar esta indemnización menor que las ordinarias. La segunda de las medidas consistiría en el eliminar en todos o en algunos casos la autorización administrativa exigida actualmente para llevar a cabo un expediente de regulación de empleo “

“En cuanto a materia de contratación, cada vez más fuentes consultadas se inclinan por que Mariano Rajoy unificará todos o casi todos los contratos indefinidos en el actual de fomento del empleo con un despido de 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades para los nuevos trabajadores. Con ello desaparecerá la histórica indemnización de 45 días que, sin embargo, se respetará del todo o en parte, a los asalariados que ya la tienen en sus contratos”

“Las empresas de menor tamaño podrían tener unas condiciones de contratación, despido o descuelgues del convenio propias y diferentes al resto. Esto es lo que está estudiando el Gobierno para incluir en la reforma laboral, según fuentes consultadas. Se trataría de emular el sistema de Italia, donde las pymes operan en un marco legal propio y  diferenciado del resto en prácticamente todas las materias.”

 

Pues lamento decir que, salvo la última de estas ideas, ninguna de estas supuestas reformas son eso: Reformas.

Veamos porque afirmo lo anterior.

1.- El despido objetivo se ha criticado precisamente por ser un tipo de despido muy formalista, pues sibien es cierto que su indenizacion es de 20 dias con un maximo de 12 mensualidades tambien lo es que requiere un preaviso, una puesta a disposicion de la indenizacion y un detalle en su concrecion que puede ser revisable ante la jurisdicion social, que es por lo general rigoista a la hora de su enjuciaminto. En la practica se ha de redactar muy bien la carta de despido, con detalle en cuanto a las causas objectivas, lo que no es facil muchas veces, se ha de entregar con un preaviso y se ha de entregar el dinero al trabajador. Este puede irse a cobrar el paro y puede plantear la demanda contra el empresario que puede tardar hasta un año, dada la actual situacion de congestion de los juzgados, en ver el pleito, que si sale en su contra le obliga a readmitir o a indenizar con los famosos 45 dias por año de servicio y pagara los salarios de tramitacion, cuantia superior muchas veces a la propia indenizacion.

Se dice que hay  reforma en el  “concretar más de lo que lo hizo la reforma de 2010 las causas de despido objetivo, para que el juez tenga mucho más tasada que ahora la posibilidad de decretar procedente estos despidos”. Algo que no tiene una incidencia real  en este tipo de despidos pues en la jurisdiccion laboral las facultades del juez son muy amplias a la hora de interprectar la prueba y puede decir sin miramiento que no se han probado las causas del despido y punto. Es cierto que  se puede recurrir pero consignando las sumas de la condena, con lo cual no es practico.

La eliminacion de la autorización administrativa exigida actualmente para llevar a cabo un expediente de regulación de empleo no resuelve nada pues este se tiene que comunicar a los trabajadores y ahora tras la reforma del proceso laboral este tipo de asuntos han cambiado de jurisdiccion, antes eran las resoluciones de los EREs  se recurrian ante la jurisdiccion contencioso administrativa, con procurador y abogado, ahora se recurren ante los juzgado de lo social, lo puede hacer directamente el sindicato o los trabajadores , sin abogado y procurador.  El proceso administrativo actual da garantias de que se hacen todos los pasos que corresponden en este tipo de despidos colectivos, si este desaparece habra muchos mas errores de tramite que seran causas de impugnacion de los mismos. No es una reforma es mas complicacion en la tramitacion de los EREs.

 

2.- Se dice que se “unificará todos o casi todos los contratos indefinidos en el actual de fomento del empleo con un despido de 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades para los nuevos trabajadores.”. Eso no es una reforma es una simplicacion que ademas no supone de modo automatico que el despido sea de 33 dias y un maximo de 24 mensualidades. Pues este tipo de contrato tiene que reunir un tipo de condiciones, actualmente y segun mis propios calculos mas de la mitad de este tipo de contratos se hacen en fraude de ley, por lo tando son impunables a su termino ante el Juzgado de lo Social y se convierte en que el despido sale por 45 dias y mas los salarios de tramitacion. De hacerse sera una mano de pintura, y no una reforma, sobre una tipologia de contratacion que ya existe sin escesivo exito.

Por lo tanto NO desaparecerá la histórica indemnización de 45 días.

3.- Lo que si seria novedoso, y una reforma en si mismo, seria el que  “Las empresas de menor tamaño podrían tener unas condiciones de contratación, despido o descuelgues del convenio propias y diferentes al resto.”, al modo italiano o americano. Eso seria un campo abonado para las descriminaciones, tanto para los empresarios como para los trabajadores. Pues por convenio las empresas mayores se verian obligadas a tener unas condiciones distintas de las empresas pequeñas que en muchos sectores les hacen la competencia. Y pongo un ejemplo de mi zona. Un hotel y el bar de enfrente del hotel. El personal que atiende el bar del hotel, que es una importante fuente de ingresos del propio hotel, seria economicamente mas caro, que el personal del bar de enfrente que le hace la competencia con precios mas bajos y mas tiempo de apertura.

Este tipo de reformas suele ser por eso rechazadas por los empresarios grandes y por los trabajadores, por eso tedria que de producirse ser una reforma muy perfilada.

Supongo que la tardanza en salir de las anunciadas reformas laborales son la causante de todo este tipo de articulos periodisticos que mas que informar de rumores estan creando confusion pues la gente lee y no sabe muy bien si es un rumor, si es una ley nueva o si es verdad o mentira. La prensa economica esta empezando a pecar de “amarillismo”   y eso no es bueno.

Pienso que si debe de haber una reforma laboral pero mas en el sentido de promocion del empleo, al modo de la comunidad gallega por poner un ejemplo, mas que de facilitar o abaratar el despido debe de incentivarse el empleo con medidas que influyan en el coste diario del empresario no en su coste a la hora de despedir.

 

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1 Comentarios.

  1. Simbad de Oleiros

    Se agradece una nueva franca reflexión, esta vez a la vista de lo publicado en el BOE.

    Y por cierto. Nadaba Vd. muy bien en la playa de Riazor/Orzán.

    Gracias,

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