Ni el uno, ni el otro.-

La Ley de Tasas Judiciales está dando ocasión a que salgan en “los papeles”   declaraciones o polémicas en las cuales sus partícipes, más bien, deberían de haberse estado callados y no hacer, como se dice “dado cuartos al pregonero”, que los demás sintamos  al escucharlos, como se dice, vergüenza ajena.

La última de estas ocasiones la han protagonizado por un lado : un Juez de lo Social de Benidorm, que ha anunciado, a bombo y platillo: “que no cobrará estas tasas en su juzgado, al considerar que contravienen el Derecho de la Unión Europea” y  por otro, al replicarle, el presidente del CGPJ que afirmó ayer que no aplicar la nueva ley de tasas judiciales será «probablemente» motivo de sanción ya que «las leyes se tienen que aplicar».

Pienso que es lamentable que ambos no sepan estar a la altura de las circunstancias.

El primero anunciando que va hacer algo para lo cual no tiene competencias directas, pues la Ley de Tasas deja en manos de los Secretarios de los Juzgados, que contra lo que se cree normalmente no son subordinados de los jueces al tener funciones propias y autónomas, el hacer todo el trámite de la liquidación y validación de las tasas judiciales. Asi pues, salvo que tenga que resolver un recurso directo de revisión contra el decreto que resuelve el recurso de reposición, que elabora el secretario, contra la diligencia, que elabora el secretario,  determinado cual es la liquidación que hay que ingresar como complementaria a la auto declaración, que elabora el sujeto pasivo de la tasa, que inicialmente y necesariamente se hubiera producido de modo erróneo , el ingreso de  la tasa; el susodicho juez de lo social de Benidorm no va a tener mas allá de una  oportunidad procesal, mínima y remota, de expresar su parecer de que no hay  que cobrar las tasas judiciales, y solo,  en los recursos de suplicación laboral, pues en los de casación laboral esa esa es una  función de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Y el segundo, al abrir la boca para la réplica me  da la impresión  de que de procedimiento judicial no sabe nada, y eso a pesar de su historial profesional, pues a quien se le puede ocurrir  decir  que será «probablemente» motivo de sanción el  no aplicar la nueva ley de tasas judiciales ya que «las leyes se tienen que aplicar».

Es que no sabe que se está arrogándose para sí, y para el CGPJ una atribución que no tiene cual es el sancionar a los jueces por no aplicar las leyes. Salvo claro está que en estos días y sin que yo me hubiera enterado se hubiera variado la relación de motivos por los cuales pueden ser sancionados los Jueces y Magistrados, esto es los artículos 417 y siguientes de la  Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y es que no sabe el docto Sr. Moliner  que a los jueces se les puede sancionar desde el CGPJ solo por lo que está dispuesto y tasado, pero no por la no aplicación de las leyes, que en eso tienen libertad de interpretación.

El Consejo General del Poder Judicial NO PUEDE sancionar a los jueces que se nieguen a cobrar las nuevas tasas, cuando  resuelvan los recursos contra las decisiones de los Secretarios  judiciales, dándole la razón al ciudadano justiciable  en el sentido de que las tasas implantadas por el ministro de Justicia  son «desproporcionadas y abusivas» para el ciudadano.

Por cierto, y ya puestos, el ministro de justicia podría poner una tasa por decir “gansadas”, hecho imponible en el que incurrían estos dos.

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