La entrada en vigor de la Ley 10/2012 , la llamada Ley Gallardón de Tasas Judiciales, afecta de un modo sustancial la condición de “Beneficiario de la Justicia Gratuita” , que tenían antes de modo automático todo aquel que tuviera la condición de ser trabajador o beneficiario del sistema de la Seguridad Social, al introducirse, como novedad, que estarán exentos del pago de las tasas:
“Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.”
Y tal afectación nace porque se establece en la Ley de Tasa que en la Jurisdicción Social para la interposición del recurso de suplicación o Casación habrá una tasa de 500 € fijos mas el 0,5 de la cuantía del pleito, para el primero y una tasa de 750 € fijos mas el 0,5 de la cuantía del pleito, para el segundo, que puede ser reducida en el 60 por ciento si el recurrente es un trabajador o beneficiario del sistema del seguridad social.(en caso de pleitos de cuantía indeterminada la base de calculo son 18.000 €)
Por consiguiente de ahora en adelante habrá dos tipos de situaciones cuando los recursos de suplicación casación sean interpuestos por un trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social, a saber:
• Trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, que no pagara nada de tasas judiciales
• Trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social que NO tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, que paga el 40 por cierto de las tasas.
Como la norma reguladora de la Justicia Gratuita, Ley 1/1996 de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda se deberá por el trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social solicitar este derecho antes o a la par de interponer la correspondiente demanda, y para el hipotético caso de que tenga que recurrir en suplicación/casación cuando se dicte la sentencia por el Juzgado de lo Social.
Asi las cosas, cualquier profesional avezado va hacer que su cliente, trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social , solicite al inicio del pleito, con la presentación de la demanda, el reconocimiento de condición de tener derecho a la Justicia Gratuita, para no tener que pagar las tasas judiciales. Lo que producirá precisamente lo que se quiere evitar, la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de lo Social que tendrán que a la par que inician la tramitación normal del pleito también tramitar el reconocimiento de la condición de tener derecho a la Justicia Gratuita del demandante.
Una vez mas el ansia recaudatoria vence al sentido común.
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