Hablemos del despido de Bárcenas.-

He tratado el tema del despido del ex  tesorero de dicho partido popular Luis Bárcenas Gutiérrez (Huelva, 22 de agosto de 1957) en foros profesionales y quiero ahora dar mi opinión global en base a los datos que se conocen y a la vista de lo que se dice por unos y por otros.

El sr. Bárcenas de momento no ha puesto una demanda judicial, como la prensa dijo en un primer momento. Lo publicado hasta ahora es una papeleta de conciliación que se pone ante el Servicio de Medicación  Arbitraje y Conciliación, el conocido SMAC de Madrid. Véase la papeleta:

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/02/26/da46cc9f7baa2e78a56690871a974ed9.pdf

La confusión entre demanda y papeleta nace porque la redacción de la misma hace mención a que es una demanda y el encabezado de la misma está tapado. Pero el suplico es claro.

La normativa procesal, hoy la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece en su artículo 63 que “Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación” ,  por lo tanto antes de la demanda judicial  el Sr. Bárcenas ha de poner la papeleta de conciliación, si bien interpuesta esta al momento siguiente puede interponer la demanda judicial, pues la norma no dice que se tenga que esperar a que se celebre el acto de conciliación para que se pueda poner la demanda judicial, no es usual pero se puede poner la demanda judicial después de presentar la papeleta y antes del acto de conciliación, que si debe de haberse celebrado antes del juicio.

En su papeleta, escueta como toda papeleta, solo dice lo normal, pues la carga de la prueba de porque se efectuó la baja en la seguridad social corresponde a la empresa, en este caso el Partido Popular. El acto de la baja en el seguridad social presume la existencia del despido que se denuncia, con probar ese hecho, la existencia del salario y la antigüedad, el trabajador Bárcenas está cubierto.

Si llama la atención que dadas las circunstancias en que se produce la baja, recién publicados los papeles o cuentas supuestas de Bárcenas en el periódico  “El País”  , estas podría ser consideradas una reacción de represaría y el despido ser discriminatorio, por lo tanto podría ser nulo, bastaría que lo probara , lo cual es fácil pues hay lo que se llama vinculación temporal , esto es se hace la publicación y se produce el despido,  y lo siguiente supone que la carga de la prueba de que la discriminación no existe correspondería al Partido Popular , como dispone el artículo 96.1 de la mentada Ley 36/2011 , que dice “En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación” “corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”

Pero la papeleta del Sr. Bárcenas nada dice de tal cosa y se limita a pedir el despido como improcedente. ¿Es un fallo del asesor laboral que redacta la papeleta?  ¿ Es algo hecho aposta? .

El ex ministro socialista  de trabajo Valeriano Gómez  ha mención a estas circunstancias de posible nulidad , pero si Bárcenas no la pide no se podrá decretar de oficio.

Por parte del Partido Popular, lo más claro que se ha dicho, ha sido que hubo un pacto, se dice que verbal, de un pago diferido y que por eso se le mantuvo en alta en la seguridad social. Así que si ese pacto existió y se puede documentar, la permanencia del Sr. Bárcenas de alta en la Seguridad Social no supone que la relación laboral siguió viva, hay una jurisprudencia que así lo ha determinado, puesto que la situación de alta en la S. Social no determina por si sola la existencia de un contrato de trabajo, por lo tanto no hay despido ahora.

A falta de ver la documentación o prueba que el Partido Popular trae al Juicio laboral, si este no se para pagando la indemnización que le corresponde al Sr. Bárcenas, lo cierto es que un pacto verbal como el que se dice hubo no es creíble si además de mantenerlo de alta en la Seguridad Social, se le pago de modo mensual la nómina y se le hizo la retención correspondiente del IRPF .

Hay elementos objetivos que llevan a no creer en la existencia de tal pacto:

1.- Este tipo de pacto se documentan en el sentido de fijar la cantidad que se paga y los plazos en que se pagan. Y lógicamente hay una liquidación de haberes.

2.- Si la cantidad que se paga es la indemnización por el despido NO HAY descuento del IRPF , pues esta cantidad esta exenta de retenciones.

3.- El mantenimiento de alta en la Seguridad Social y el pago de nóminas rompe la presunción de pacto a falta de un documento de finiquito firmado.

 

Además hay otro elemento en favor de las tesis de Sr. Bárcenas, cuál era  el que mantenía un despacho en la sede del Partido Popular, en este tiempo uso algún vehículo con chofer del Partido Popular, situaciones que son contrarias a la existencia de un despido anterior pactado.

En cuanto a decir, como ha dicho la Secretaria del Partido Popular, de que se trataba de una simulación de contrato, lo que es una barbaridad jurídica además de ser una infracción laboral, lo que ha llevado a varios a pedir, con ignorancia, que la inspección de trabajo fuera a la sede del partido popular, uno de ellos ha sido el propio ex ministro  de trabajo Valeriano Gómez.

Diere que siendo cierto que la simulación de contrato de trabajo es una infracción laboral también lo es que la inspección de trabajo no conocerá de denuncias   “ que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional” , por así disponerlo el número 2 del artículo 13 de Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La papeleta de Bárcenas es la que abre el conocimiento de este asunto por parte de la jurisdicción laboral, así que la inspección de trabajo se tiene que mantener al margen hasta que no hubiera sentencia firme.

Sin conocer los elementos de prueba que puede tener el Partido Popular es difícil aventurar como va acabar este asunto, ahora bien con lo dicho en la prensa todo apunta a que lo tiene mal el Partido Popular y que más le conviene pagar en un acuerdo en conciliación que en llegar a un pleito laboral y tener una sentencia en contra.

Por cierto hay alguna publicación que dice que al Sr. Bárcenas le corresponde de tope máximo de indemnización 24 mensualidades, que es la redacción actual del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores cuando lo cierto que en aplicación de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se mantiene el tope máximo en 42 mensualidades para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la misma, que es el caso de Bárcenas, por lo tanto el tope máximo de indemnización a cobrar seria de 894.603,36 €.

Creo que con lo dicho anteriormente todo lo que tenía que decir del despido del Sr. Bárcenas ya está dicho, así que esperemos, como espectadores del circo, a ver como esto termina.

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