Hace más o menos 3.775 años se escribió en un bloque de diorita negra, un tipo de granito que se usa actualmente para la joyería, una norma jurídica que dice:
“Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.”
Dicho en términos actuales ese texto legal viene a decir que si un juez tiene una opinión o parecer de cómo se debe de resolver una controversia jurídica (ha sentenciado en un proceso) , que expresa en una sentencia escrita y publicada (dado un documento sellado con su sentencia) y luego en otra controversia similar cambia de opinión (luego cambio su decisión) comete un delito (será convicto de haber cambiado la sentencia) y por lo tanto deberá de indemnizar (pagará hasta 12 veces el reclamo) y será expulsado de la carrera judicial (públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces )
El bloque de diorita negra con la norma antes dicha se encuentra en el museo de Louvre de Paris, la norma es quinta del Codigo de hammurabi que es el código de leyes escritas más antiguas de las que se conoce.
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En 1998, el Juez Garzón instruyo las diligencias 70/1998 de la Audiencia Nacional , que correspondía a una querella por los crímenes de Paracuellos , ocurridos durante la Guerra Civil Española en 1936, durante el asedio a la ciudad de Madrid, y que estaba dirigida contra el ex dirigente comunista Santiago Carrillo que en aquel entonces ocupaba el cargo político de ser el delegado de Orden Público de la Consejería de Orden Público de la Junta de Defensa de Madrid y al que se acusaba de ser el inductor de la matanza de entre 10.000 y 12.000 personas.
Por aquel entonces El Sr. Carrillo tenia este aspecto:
El juez dicto una resolución (sentencio) por medio de la cual declaraba que no podía ser procesado o enjuiciada la conducta del acusado por que los delitos de que se le acusaban estaban «prescritos» y ateniéndose a dos Leyes de «amnistías» producidas en 1975 y 1977.
En Octubre del 2008, en las diligencias 399/2006, el Juez Garzón decide (sentencia) declararse competente para iniciar un proceso de investigación para formular acusación por la desaparición de una serie de personas contra los cargos políticos que tomaron parte en la guerra civil española en el bando nacional, comenzado por el propio General Franco.
Evidentemente parece ser que “se olvido” (luego cambio su decisión) de que por esas conductas los implicados o posibles autores de tales desapariciones no podían ser procesados por que, además de haber fallecido, los delitos de que se le acusaban estaban «prescritos» y ateniéndose a dos Leyes de «amnistías» producidas en 1975 y 1977.
Si tomamos de referencia la norma quinta del Codigo de hammurabi parace evidente que el Sr. Garzon deberia de ser expulsado de su función de Juez .
En nuestro derecho moderno el delito del que se le acusa ya no sería el cambiar de decisión o de parecer sino el hacerlo a sabiendas de que lo que hacía era injusto, que es algo más complejo que lo establecido en Babilonia en tiempos del Rey Hammurabi .
El Auto declarándose competente para instruir el proceso contra los autores de las desapariciones ocurridas durante la guerra , que es la resolución dictada por el Juez Garzon en las diligencia 399/2006 fue revocado por el Tribunal con potestad superior a la suya, por lo tanto ya fue declarado injusto.
Ahora el Tribunal Supremo tiene que determinar si esa decisión judicial fue dictada a sabiendas de que era injusta.
Nada tiene que ver eso con las víctimas de la guerra o con sus familias que existieron, por cierto en ambos bandos durante un periodo de la historia de España, unos hechos ocurridos hace mas de 70 años.
Paco~
Estoy de acuerdo con lo que expresas y nunca me gustaron "los jueces estrellas", porque el juez como servidor público que es, está destinado solo a impartir justicia, y puede equivocarse (como nó, como cualquier humano)de una forma silenciosa y prudente, pero nunca querer en su actuación estar por encima de las normas jurídicas que debe aplicar.
Buen trabajo y buena didáctica.