Ayer tuve una vez más la sensación de que ni San Isidoro de Sevilla, (Cartagena hacia 556 – Sevilla, 4 de abril de 636) autor de la obra más importante de su tiempo en eso de explicar la etimología o significado de cada palabra relacionada con el tema, hubiera sabido desenvolverse en este mundo nuestro donde las palabras pueden significar cosas distintas según quien la use y en que circunstancias las use.
Y es que ayer volví al ritmo habitual del trabajo, volví a la ritual actividad de recibir a quienes vienen a consultarme para saber si desde mi punto de vista profesional existe alguna solución aquello que le aflige en sus relaciones laborales o entorpece, retarda o impide, que perciba alguna prestación de la Seguridad Social.
Atendí a una buena mujer a la cual le había sido denegando una prestación de la Seguridad Social a pesar de que desde mi punto de vista deberían de habérsela concedido, se trataba como suele pasar siempre en estos casos de una diferencia de criterio en la interpretación de las normas legales de aplicación que los tribunales de justicia han resuelto con criterio amplio en favor de los beneficiarios pero que la magna institución mantiene en el sentido contrario a pesar de los pesares, pues como me dijo en una ocasión un alto funcionario de “la casa” , autor de una resolución impugnada, cuando tras cinco años de pleito sobre cuál era la base de cotización de una prestación, el Tribunal Supremo me dio la razón, el suyo había sido el criterio más beneficioso para la Seguridad Social (lógicamente al pagar menos prestación) y los Tribunales de Justicia no tienen en consideración esas cosas.
En el asunto de ayer además había un asunto añadido y es que cuando le denegaron la prestación la buena de la mujer había acudido a saber porque motivo le denegaban la prestación a las oficinas de la Seguridad Social, donde tras pedir hora, una atenta señorita (según las palabras de mi consultante) le había dicho que si que pudiera tener razón y que rellenara una “hoja de reclamación”, que le entrego. Y así hizo la buena de la señora, que a mano y como mejor supo puso sus “argumentos” en aquel papel, que tuvo que ir a fotocopiar a una papelería cercana para que así le dieran “copia sellada” del mismo.
Y ahora, que por segunda vez le deniegan lo solicitado viene a consultarme.
Le explico a mi solicitante, que sí que tiene según dice la doctrina del Tribunal Supremo razón, pero que tendrá que ponerle un pleito a la Seguridad Social y le explico que tenemos que comenzar por volver a solicitar la prestación, con lo cual ha perdido los ocho meses transcurridos desde la vez anterior, debido a que cuando presento la “hoja de reclamaciones” que le dio la atenta señorita en las oficinas de la Seguridad Social, se “olvido” de poner el principal argumento en favor de su reclamación y por lo tanto ahora no podemos poner el pleito laboral pues lo volveremos a perder por la sencilla razón que lo que ella relleno a su saber y entender era una “reclamación previa” y no una “hoja de reclamaciones” .
¿Que cual es la diferencia y qué importancia tiene? , me pregunto la buena de la señora.
Pues muy sencilla le respondí, se trata de que hay una ley que regula como se ponen los pleitos contra la Seguridad Social, que ahora se llama Ley reguladora de la jurisdicción social y antes se llamaba Ley de procedimiento laboral. Y en esa ley se establece que en la demanda contra la Seguridad Social no se podrán poner hechos o argumentos que no se hubieran puesto en la “reclamación previa” (artículo 72 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) y como ella al redactar, a su saber y entender, lo que ella creía una “hoja de reclamación” que en realidad era una “reclamación previa”, había olvidado poner el argumento principal de su razón en este caso, pues no lo podía poner en la demanda pues la misma nos la desestimaran a poco que la Seguridad Social lo alegara.
Tras un rato de estar pasmada y en silencio me pregunto mi consultante que cuando tiempo llevaría la en resolverse ese asunto. Le indique que según mis cálculos y teniendo en cuanta el actual retraso judicial, podíamos estimar que unos tres años, si no hay que recurrir.
Ya a punto de llorar mi consultante me pregunto en que había errado y porque si tenía la razón no se la daban, a lo que respondí:
Se equivocó inducida por la funcionaria al confundirla y no explicarle que aquel documento tenía más importancia que una simple hoja de reclamaciones, y se lo deniegan porque siguen el criterio de hacer lo más beneficioso para la Seguridad Social, con la cual estamos en contrato de aseguramiento obligatorio sin que exista contrato por escrito con “letra pequeña” , que leer y repasar antes de firmar.
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