Una de las preocupaciones que se tiene en el mundo de los profesionales que nos dedicamos a esto del asesoramiento laboral es como quedara, tras la reforma de Fátima, el despido improcedente. (Es costumbre ponerle a las normas de cierto calado el nombre del ministro que las promueve, verbi gracia: la ley Boyer sobre los arrendamientos urbanos)
Es evidente, lo dice por activa y pasiva la exposición de motivos del Real Decreto Ley que desaparece el llamado despido “exprés” que había introducción la reforma realizada en tiempos de Aznar tras la huelga general. (En este enlace, se puede bajar un magnífico trabajo sobre las 58 reformas laborales realizadas al estatuto de los trabajadores desde 1980) . Tal desaparición es lógica dentro de la estrategia de cambio de modelo sobre el despido improcedente que se introduce al desparecer los salarios de tramitación.
El “despido exprés” suponía que no se penalizaba con los salarios de tramitación al empresario si al despedir abonaba la correspondiente, justa y exacta, cuantía de la indemnización al trabajador. La seguridad jurídica primaba en la fórmula del despido “exprés” , pues el trabajador era despedido con la seguridad de que ya tenía en su poder la cuantía indemnizatoria o la recibía del juzgado una vez realizado el depósito por parte del empresario dentro de las 48 horas siguientes al despido. Si no estaba conforme el trabajador podía reclamar , pero ya con la indemnización en su bolsillo y cobrando el desempleo.
Parecía que en la nueva fórmula para el despido en el texto del Real Decreto habia solo una modificación en cuanto al momento de efectuar el pago de la indemnización, pero que la salvaguarda de que solo el pago extinguía la relación laboral, que era en sustancia lo que suponía el despido “exprés” , se mantenia. Parecía que solo se cambia el tiempo de efectuar ese pago, en el despido exprés se hacía al momento del despido y la relación laboral se extinguía en ese momento, y ahora, en virtud de la nueva redacción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, ese pago debía de forzosamente efectuarse al declararse la improcedencia del despido por el Juez .
El nuevo texto establecía lo siguiente:
“El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. “
Lo cual es una garantía de que NO se podía despedir improcedentemente sin pagar la correspondiente indemnización.
En el trámite parlamentario se ha presentado una enmienda por parte del Partido Popular a dicho texto cuya importancia viene dada por que se rompe la seguridad jurídica anterior y supone que SI se podrá despedir improcedentemente sin pagar la correspondiente indemnización.
La modificación que solicita la enmienda del grupo parlamentario Popular con mayoría absoluta en la cámara de diputados y en la de senadores, es la modificación del texto anterior en el siguiente sentido:
“La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. “
Esto significa que tras el procedimiento judicial y decretada la improcedencia del despido ya no es necesario que se efectué el pago de la indemnización, como se exigía el despido “exprés” o el texto original de la reforma, basta con que se opte por indemnizar lo cual no significa que tal pago de realice o se vaya a realizar, si no que ante la falta de pago podrá el trabajador solicitar la ejecución de la sentencia y si encuentra bienes del empresario que embargar podrá exigir el pago si no pues se declarara por el Juzgado la insolvencia del mismo y podrá el trabajador solicitar del Fondo Garantía Salarial ( FGS) el pago de la indemnización, que se verá aminorada o mermada , pues el FGS solo abona a razón de calcular la indemnización sobre 30 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades ( descargue en este enlace las normas del FGS sobre este particular) .
Por lo tanda es evidente que el panorama de las relaciones laborales en lo que respecta al despido improcedente va a cambiar y de un modo muy sustancial, pues ya no solo se trata de que ahora tras la reforma la cuantificación del despido se haga sobre el parámetro de 33 días por año de servicio si no que se trata de que ademas las garantías de cobro de la dicha indemnización se han debilitado quedándose en la mera ejecución laboral que han de efectuar unos juzgado de lo social que se encuentran saturados con plazos amplios en meses e incluso años en resolver los procedimiento que tienen en tramitacion.
Al quitar el despido “exprés” y eliminar los salarios de tramitación , sin duda la conflictividad va aumentar en lo que a numero de los asuntos por despido improcedente se refiere que se irán en su mayoría a la ejecución de sentencia, con lo que la justica laboral perderá la eficacia que tradicionalmente tenia.
La nueva fórmula para despedir de modo improcedente esta pues clara, se entrega la carta de despido donde se hacen constar los hechos que lo motivan, quedando a la imaginación de cada escribiente la redacción de este parte, donde se pondrá la fecha de efectos. Con esta carta el trabajador podrá solicitar el desempleo. Como no hay que abonarle nada de un modo obligatorio no se le tiene que porque reconocer la improcedencia del despido y ni poner a su disposición la indemnización correspondiente. Una vez el trabajador presente la papeleta de conciliación puede el empresario conciliar el despido y pagar, con lo que el asunto termina ahí. Lo normal sera que no se llegue a un acuerdo en conciliación con lo que tendrá que presentar la correspondiente demanda, que a pesar de tener trámite de urgencia, en estos momento el señalamiento del día para el juicio varia según comunidades autónomas, en las grandes ciudades tiene en un año más o menos el retraso realizarse el juicio de este tipo de asuntos.
Una vez se efectué el juicio, la nueva norma procesal permite que se haga ya la opción en este trámite, se dictara la sentencia y el empresario si no lo hizo en el juicio, podrá hacer la opción por la indemnización en el plazo de cinco días después de recibir la sentencia, entonces si quiera paga o no , en este ultimo caso habrá el trabajador que efectuar la solicitud de ejecución de la sentencia.
Mucho me temo que tendrán razón los que dicen que la reforma laboral supone un retroceso muy importante en el marco de las relaciones laborales y eso no es bueno si lo que se quiere es salir de una situación de crisis.
0 Comentarios.