Doctrina Estrada & Doctrina Tobar

Lo más seguro que a las primeras, tras ver su título, ninguno de mis lectores sabrá de que va este articulo y se preguntaran, de modo coloquial, de qué coño va esto.

Se lo explico de un modo fácil, si usted compra en su país una coca cola, es un decir, sabe o supone que le está dándole beneficios a una compañía que tiene su sede en Atlanta, Georgia en Estado Unidos. Y eso ocurre cada vez que compre la susodicha bebida en cualquiera de las tiendas, restaurantes y máquinas expendedoras que hay en más de doscientos países o territorios del mundo.

Y eso es así porque existen las empresas multinacionales, que son empresas que no solo se rigen por las leyes de su país de origen, sino que también se rigen por las leyes de los otros países donde venden sus productos.  Y actúan asi con una estrategia global para obtener los máximos beneficios que consiste en compran las materias primas donde les resulta más barato; instalan sus fábricas en los lugares más ventajosos, con menos exigencias de medidas de protección a los trabajadores , con salarios bajos, que hay por todo el mundo y venden sus productos, obteniendo grandes beneficios,  en cualquier punto de la Tierra.

Para ellos la población mundial son meros consumidores de sus productos, con independencia de su cultura, sus gobiernos, sus leyes , su religión y estructura social. Este tipo de empresas, cuya expansión se realiza a partir de las Segunda Guerra Mundial, tiene profundas implicaciones económicas, sociales y políticas.

En teoría son apolíticas y se limitan a fabricar y comercializar sus productos en donde económicamente les conviene. Ahora bien, para poder vender sus productos, en una determinada región geográfica y a la población que allí vive, han de pagar, por medio de los impuestos o directamente, a los gobiernos que existan en esos lugares. Por lo tanto, la población está al comprar los productos de la empresa multinacional subvencionando a los gobernantes del lugar.

Esta situación es la que lleva a decir que las ventas de los productos de las empresas multinacionales son las que mantiene los regímenes dictatoriales o contrarios a las afinidades culturales y políticas que existen en los países de origen de estas empresas.  Así pues, volviendo al ejemplo de la Coca Cola, se imaginan al japonés consumiendo esa bebida durante la II Guerra Mundial, verdad que no, porque en Japón no se vendía ese refresco antes de la guerra mundial.

Pero hoy en día nos encontramos que los habitantes de los países islamistas consumen Coca Cola, además de ver la televisión o conectarse por internet por medio de los satélites ASTRA de propiedad de empresas occidentales. Y ello a pesar de que el mundo islámico ha declarado la guerra a los países infieles, o sea a los países occidentales. Y estos ocurre con otros productos y por la sencilla razón de produce beneficios a las empresas multinacionales que pagan su correspondiente cuota a los gobernantes de los países islámicos.

Ahora bien cuando alguien, en sus países de origen,  le piden explicaciones a estas empresas multinacionales por comercializar o fabricar  sus productos en países con regímenes anti democrático, como es ahora mismo lo son los  países islamistas , ellas se defienden esgrimiendo la doctrina Estrada, que interpretan, como si una norma rígida  de derecho internacional se tratara, en el sentido de que no entran a manifestarse a favor o en contra del gobierno de una nación, y ello  supone que no asumen una actitud de crítica para  decidir favorable o desfavorablemente sobre la forma  de actuar de los regímenes y que valores morales o religiosos defiende , que son extranjeros al suyo de origen,  pero que les dejan comercializar su productos en sus territorios.

La doctrina Estrada surgió en 1930 y llevó el nombre del canciller mexicano, doctor Genaro Estrada, que sostuvo que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, no necesita el reconocimiento de los demás para cobrar plena validez jurídica, reconocimiento que, de otro lado, implicaría una indebida intervención de un Estado en los asuntos internos de otro.

Amparándose en esa supuesta norma de derecho internacional, que ningún organismo internacional ha aprobado ni discutido nunca, las multinacionales se defienden del hecho de que están accediendo los mercados de los países islamistas, donde rige de forma implacable la ley SHARIA , que discrimina y subyuga a las mujeres , ordena ejecutar a los homosexuales ,    ejecutan castigos públicos a los reos de delitos comunes o simplemente interfiere en la vida civil a pesar de ser  una norma religiosa.

Recuerdo, para más información, que la SHARIA constituye un código detallado de conducta, en el que se incluyen también las normas relativas a los modos del culto, los criterios de la moral y de la vida, las cosas permitidas o prohibidas, las reglas separadoras entre el bien y el mal. Todas ellas fueron elaboradas, en su forma actual, durante los doscientos años siguientes a la muerte de Mahoma, por los Califas que se adueñaron de la religión para usarla como medio de control social, como por ejemplo ocurrió en Castilla con Isabel la católica que estableció la Inquisición, como instrumento de control social y religioso.   La SHARIA ha sido formalmente instituida como ley fundamental por ciertos Estados, que se definen como Estado islámico. En esos casos, los tribunales de justicia se instituyen como tribunal islámico y velan por su cumplimiento. Dentro de la SHARIA existe un tipo específico de ofensas, que son crímenes castigados con penas severas, tales como la lapidación, los azotes y aun la amputación de una mano. Algunos países, como Arabia Saudí, afirman vivir bajo el imperio de la sharia en toda su pureza, y aplican las penas mencionadas ante las ofensas. En otros, como Pakistán, no ocurre lo mismo. La mayoría de los países del Oriente Próximo, incluyendo a Jordania, Egipto, Líbano y Siria no han adoptado las mismas ofensas como parte de sus legislaciones estatales, de la misma manera que tampoco en el norte de África, ni en Turquía, ni en los países musulmanes de Asia Menor. Siria (país de mayoría musulmana, pero de gobierno laico) pues considera la SHARIA como inconstitucional y es conocido por tomar medidas muy duras ante cualquier forma de ésta.

Las ofensas en la SHARIA implican penas específicas. Las transgresiones incluyen relaciones sexuales fuera del matrimonio (adulterio), relaciones sexuales con personas del mismo género, acusaciones falsas, consumo de bebidas alcohólicas, robo y asalto en rutas. Las ofensas sexuales conllevan una pena de lapidación o azotes, mientras que el robo está penado con la amputación de una mano. Muchos países islámicos definen el adulterio y el consumo de alcohol como ofensas criminales, por lo que no conllevan penas tan terribles, como la lapidación, pero se castigan con penas de prisión.

Parecería lógico que los países con una constitución y normas democráticas vetaran a sus enpresas sus relaciones comerciales con los llamados países islamistas, y por lo tanto sus multinacionales no comercializaran ni fabricaran sus productos allí ,  hasta que sus normas de gobierno no respetases unas normas mínimas, como las que se establecen en los principios de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones el 10 de diciembre de 1948 en París ) que no ha sido ratificada por ningún país de los denominados islamistas.

Y eso supondría que, en defensa de la legítima democracia, se deben evitar dar reconocimiento y mantener relaciones comerciales con los países cuyos gobiernos de facto no respecten unas normas mínimas, con lo que entramos en aceptar así la llamada Doctrina Tovar.

La doctrina Tobar fue enunciada por el canciller ecuatoriano, doctor Carlos R. Tobar, en defensa de la legitimidad democrática, en los gobiernos de América Latina, en una carta dirigida el 15 de marzo de 1907 al cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que le decía que “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, al menos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”.

La doctrina Tobar tuvo inmediata resonancia. Y en el mismo año de 1907 los gobiernos de los Estados centroamericanos firmaron un tratado por el que se obligaron a no reconocer a “gobierno que en cualquiera de las cinco repúblicas pudiese llegar al poder como consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra el gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran reorganizado constitucionalmente al país”.

La exigencia de determinadas condiciones para formar parte de un “club” de `países, que es en definitiva lo que inicialmente proponía el Doctor Carlos R. Tovar, ha sido puesto en la práctica en la constitución de la Unión Europea en la cual, mediante la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, se identifica a Europa como una unión que se basa en un conjunto de valores comunes, indivisibles y universales, los cuales deben ser protegidos.

Así pues, y dadas las actuales circunstancias geopolíticas, donde los nacionales de los países islamistas, nacidos del integrismo religioso contenido en sus leyes de gobierno, calcadas o inspiradas por la SHARIA, están viviendo y realizando actos de terrorismo en el territorio de la Unión Europea , parece que se hace necesario , como garantía para la dicha unión de naciones el que se establezcan un veto a la comercialización e implantación de las empresas multinacionales europeas en el territorio  de los países islamistas,  así como a la entrada o emigración y asentamiento  de las poblaciones islamicas en  los países de la Unión Europea , mientras los gobiernos de los países islamistas no respecten el conjunto de valores comunes, indivisibles y universales establecidos por la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea” o la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

La cuestión es si habiendo el comercio mundial avanzado hasta los actuales parámetros de globalización , donde las empresas multinacionales son un eje fundamental, es posible adopta medidas de intervencionismo o influencia sobre los estados para que todos tengan un estado jurídico similar donde el sistema social se base en el respecto a los derechos contenidos en un texto jurídico base común a todos ellos y sobre los principios de la democracia, esto es la elección del pueblo de sus gobernantes y la separación de poderes, que acuñara en su  obra “Del Espíritu de las Leyes” el francés  Montesquieu en 1747.

La doctrina Estrada, de no intervencionismo, sirve de excusa para mantener los brazos cruzados, ante situaciones como la que tiene la mujer en los países islamista, o para explotarlas, como a los niños, en labores para las multinacionales, a las que les dan grandes beneficios al trasladarlas luego a los mercados occidentales. Así pues, no se exige que la Sharia será abolida, a pesar de sus retrógrados preceptos, para no molestar, por ejemplo,  a los dueños del petróleo árabes o por mantener los intereses comerciales de las multinacionales.

No digo que sea fácil, pero sería necesario, si queremos avanzar en existencia de un mundo pacificado y sin desigualdades sociales, que es el caldo de cultivo de los fanatismos y extremismos, el establecer espacios geográficos donde exista además de un desarrollo económico y comercial un marco de valores sociales comunes, indivisibles y universales.

Y para conseguirlo habrá sin duda, como arma defensiva, que emplear el intervencionismo sobre los estados, como en su día propuso el Doctor Carlos R. Tovar, empezando por aislar comercialmente aquellos en cuyas leyes de gobierno del pueblo no se respeten unas normas mínimas, como las que se establecen en los principios de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Tarea ardua pero necesaria y no por un motivo moral, que puede haberlo, sino más bien por un motivo de justicia y defensa anticipada de nuestro actual estado de civilización.

Countries_with_Sharia_rule

Paises donde rige la Sharia

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