Author Archives: Eugenio de la Cruz Silva - Paginas 15

Unos dias en Galicia

Suelo escaparme un par de veces al año a mi Galicia natal, donde vive mi hermano y  mis primas, a las que siento como si fueran mis hermanas.  El  Viernes al inicio de la tarde salgo de una Mallorca encapotada, con lluvia y frio, un tiempo meteorológico que poco tiene que ver con la que encontré en Enero del 1974 cuando llegue procedente del aeropuerto de Santiago donde llovía en aquel entonces a cantaros,  que se dice. Ahora la cosa ha resultado al revés, en Mallorca no hay sol sino lluvia y frio y en Santiago encontré un día soleado como de primavera.

Volé en una compañía alemana, por eso de la unión europea y porque Spanair ha cerrado sin avisar, dejándome con la duda de saber si recuperare el dinero que ya me habían cobrado por el vuelo a Coruña. Así que el nacionalista Sr. Mas se ha quedado sin su cía. Aerea de bandera y yo, de momento, sin mis dineros del billete de un vuelo que no han realizado.

Volar con una compañía alemana, aunque tenga su base operativa en Palma de Mallorca, tiene su aquel, pues además de poder volver a disfrutar de la bebida y las galletitas gratis, como antes te daban las cias. Aéreas españolas, puedes disfrutar de mayor numero de azafatas y de un cumplimiento más estricto en los horarios. A bordo los mensajes son en los tres idiomas, español, ingles y alemán, además de ser de agradecer que no te hagan la clásica demostración esa del chaleco salvavidas que dio lugar a la conocida parodia del tricicle.

Eso si los documentos que te ofrecen, revistas, menú e instrucciones de emergencia están de modo exclusivo escritos en alemán e ingles, idiomas  que encuentras en todos los  rótulos que hay por el avión, retrete incluido, salvo una única y lacónica frase que hay en las instrucciones de emergencia en español, que a mí me ha dado mucho que pensar sobre la opinión que los alemanes responsables de la empresa aérea tiene sobre nosotros y que se puede ver en esta foto.

Pero lo importante es que de forma puntual me dejo en Santiago, en cuyo aeropuerto había en la salida como media docena de choferes lustrosamente uniformados con un cartelito con el nombre del pasajero esperado. Luego supe que eran los que venían a buscar a los invitados a la boda de la niña menor de Amancio Ortega que al parecer matrimoniaba con un jinete a falta de mejor candidato para ser el futuro responsable del imperio del castellano de León,  afincado en Galicia por las obligaciones laborales de su padre y donde aprendió el oficio de las telas que tantos beneficios le ha dado en todo el mundo y hoy lo han convertido en el más rico de España.

El día acompaño y tras instalarme en casa de mi hermano, y me fui con » Mus», su perro,  a recorrer el lugar donde vive, en el municipio Oleiros, al otro lado de la ría de la Coruña en la desembocadura del rio de Burgo. Se trata de un municipio residencial, con numerosas urbanizaciones y viviendas unifamiliares. En el pasado aquí se desarrollaba una importante actividad alfarera,  de ahí le viene el nombre al lugar, ya que la palabra gallega que designa el oficio alfarero es “oleiro”. Muy limpio y con parques bien cuidados. Aquí ha sentado do sus reales desde 1991 Ángel García Seoane , «Gelo», un político local, músico de profesión, con partido propio e ideología que amalgama el nacionalismo gallego, con el socialista de los Castro, el populismo y sobretodo un declarado antiimperialismo. Eso si no esconde su actual condición de «promotor de terrenos» ni que sus terrenos suelen beneficiarse de las recalificaciones urbanísticas que se promueven desde su ayuntamiento básicamente consistente en convertir lo rural en urbano después de que él o su señora doña Otilia hubieran comprado a bajo precio grandes superficies en la zona.

El sábado nos aventuramos hasta la población de Caion (léase Cayon) un antiguo puerto  ballenero al comienzo de la “costa da morte” , construido sobre una pequeña colina que cae sobre el mar desafiante con un oleaje grueso que saben aprovechar los aficionados a esto de coger las olas con una tabla cuando la ola te deja y tu puedes. Además de pueblo típico marinero cuenta con una enorme belleza paisajística que sirve de reclamo para los de turistas que visitan esta villa sobre todo en verano. De este  encanto natural cabe destacar la singular belleza de su playa.

Tras comer magníficamente en el bar de Estrella, en la calle Mendez Nuñez,  cuyo comedor es un balcón sobre el acantilado y donde dimos cuenta de unos percebes, visitamos la cetárea, que está justo donde antaño se despedazaba las ballenas, para disfrutar del al arte de pescar marisco con el gancho que lo extrae de la balsas donde espera depurándose tras haber recorrido medio mundo en camión o en avión  desde su lugar de origen, pues salvo el mejillón o el percebe que es natural de la zona, hoy en día una gran parte del marisco gallego viene de Irlanda, Francia o incluso Canadá. Compramos al peso 4 kilos de mejillón y tres ejemplares de más de un Kilo de Buey, total pagamos 25 euros con Iva incluido. Así que cenamos buey regado con un albariño local al tiempo que Marta Ortega, nieta de un ferroviario, y Sergio Álvarez , asturiano,  se casaban, al son de las cantigas de Santa María de Alfonso X el Sabio, no muy lejos.

El domingo amaneció cubierto y lluvioso, para alegría del campo gallego que este año lleva una pertinaz sequia, así que mientras “mus” se estiraba sobre la moqueta, aproveche para despachar mi correo acumulado de dos días y leer en la prensa digital  que el redondelano Rajoy , al que Alfonso Guerra llamara “mariposon” , ha salido reelegido, como era de esperar, presidente del Partido Popular. A mí los Rajoy me gustan por su nivel cultural y profesional ,sobretodo Mariano, pero no lo veo líder que ilusione a las masas, es como suelo decir en broma : es el “popular” menos populista que conozco.

Desde salón y por internet sigo las manifestaciones contra la reforma y me leo el discurso de cierre del congreso del PP en Sevilla. Comparto con Rajoy que la reforma laboral era necesaria pero se le paso la mano en algunos aspectos y no sé, más bien creo que no, si será capaz de usar el trámite parlamentario para corregir lo que son errores de bulto, como el tema de los salarios de tramitación que se quita obsesionados no, se porque, con la eliminación del despido exprés, creando con ello más inconvenientes que ventajas.

Dedicamos el domingo al cocido de casa Félix , que al ser  tan grande y tan completo resulto imposible comerlo entero en el lugar y al final nos trajimos para casa. En su digestión nos tiramos el resto del día para cerrar la noche viendo los premios Goya, de los que solo había visto la película “alba” donde puede apreciar la insuperable interpretación del frustrado abogado catalán   Lluis Homar , como un androide muy humano, y sacándose la espina de ser más conocido por ser el Pretor malo, malísimo, de la serie televisiva “Hispania” que para mí fue la puesta en escena de una de romanos con mayor falta de rigor histórico que recuerdo.

Amaneció el lunes soleado y tras pasear a “mus” , enfilamos hacia la ciudad de Santiago de Compostela, capital cultural y política de la actual Galicia.

Volver a Santiago siempre tiene su aquel, que es mas mágico y subjetivo que real, que debe de ser similar a lo que sienten los  pelegrinos al llegar al monte del gozo tras cientos de kilómetros de recorridos  y divisar las torres de la catedral, donde supuestamente se encuentra el cuerpo del apóstol Santiago de Zebedeo aquel que junto a su hermano Juan recibieron la llamada de Jesucristo, cuando estaba pescando en el lago de Genesaret en Galilea. Y digo lo de supuestamente porque hoy en día hay más que dudas razonables sobre que tal apóstol estuviera en España, que su cuerpo hubiera sido traído a Iria Flavia por sus discípulos, donde lo encontrara el obispo gallego Teodomiro, cuya tumba si esta en el interior de la catedral, que dijo haber  visto unas luces merodeando sobre una tumba donde se encontraba un cuerpo degollado con la cabeza bajo el brazo.

Como demostrado esta que la batalla de Clavijo no ocurrió  realmente, tenemos en Santiago dos muestras de como la humanidad comete errores que no está dispuesta a corregir, que están simbolizadas en dos obras de arquitectura faraónica como lo son la catedral y el llamado “el mausoleo” ,la ciudad de la cultura de Galicia en el monte de Gaiás, que  ocupa una superficie de 141.800 metros cuadrados.

En el monte Gaias se ha forrado la superficie  del monte en un complejo subterráneo que se dedica a un conjunto de seis edificios con las siguientes denominaciones: Biblioteca, Hemeroteca, Teatro de la Música, Museo de la Historia de Galicia, edificio de Servicios Centrales y edificio de las Nuevas Tecnologías. Lo visite y me pareció algo muy frio que no atrae y solo llamo mi atención la pelota de libros a las puertas de la biblioteca de Galicia, de donde intente sin éxito extraer alguno.

La catedral estaba fea con las obras que la tapaban de andamios. Uno de ellos sobre el pórtico de la gloria, la obra maestro del maestro Mateo, que dice la tradición puso su propio busto en la parte de atrás de la columna central del pórtico y en mis tiempos de estudiante era costumbre darte un coscorrón contra la misma para pedir algo de sabiduría al que recibía el nombre de santo de “os croques”. Cumplí con el tradicional gesto de darle al apóstol el abrazo, a pesar de estar convencido, como decía mi profesor de historia del Arte del Colegio Alba, Don Carlos, de que es más probable que en la cripta de la catedral compostelana estén los restos de un caballo que los del bueno del hijo de Zebedeo el pescador de galilea. Eso si bajo la mirada aburrida de un guardia de seguridad y rodeado de hasta cuatro carteles que prohibían hacer fotos en dicho lugar, supongo que para forzar la compra de la postal de turno que algún beneficio dará al obispo del lugar. Por lo tanto sali sin hacer fotos del interior de la catedral.

Así que antes de volver al aeropuerto de lava colla, lugar donde los pelegrinos se  aseaban antes de entrar en Santiago, lavándose a colla, esto es el cuello, decidí perderme por las calles aledañas a la catedral, por lo tanto salí por la puerta de la quintana donde un “camello” vendía a un “yoquin” y me fui por la calle de Franco hacia la alameda entrando en algunos de los bares que por allí se encuentran dando cuenta de raciones de oreja, pulpo, carne y pescado frito, regados con buen ribeiro.

El avión de la Cía.  Alemana me trajo de vuelta a Palma, el trabajo acumulado me esperaba.

Un craso error en la reforma laboral

Coloquialmente se entiende que un error es craso cuando es enorme y no tiene disculpa o sus consecuencias negativas son mayores que lo que se pretendía corregir. El calificativo viene de comparar un error de esas características con el que cometió el  general romano Marco Licinio Craso al plantear la batalla de Carras allá por el año 53 A.C. , que le costó su vida, la de su hijo y la de 30.000 soldados romanos mas.

Y en la reforma laboral, que a dúo presentaron Soraya y Fátima, hay, desde mi punto de vista, un error que merece ese calificativo de “craso” , cual es la desaparición de los llamados “salarios de tramitación” en los caso de despidos declarados improcedentes con opción por la indemnización.

El pago de esta indemnización complementaria esta, que yo recuerde, en el derecho laboral desde el texto refundido del procedimiento laboral del año 1958, en cuyo artículo 100 así se establecía para todos los casos en que el despido fuera declarado improcedente o nulo. Su causa estaba justificada en que durante la tramitación del procedimiento el trabajador no recibía retribución alguna. En aquel entonces las consecuencia del despido improcedente eran siempre la readmisión del trabajador salvo en las empresas de menos de 50 trabajadores en que se podía optar por una indemnización que podía alcanzar un año de salario.

En la exposición de motivos de la reforma laboral  se justifica la supresión de los mismos como consecuencia de eliminar la practica del “despido express” , y se hace con estas palabras :

“El denominado «despido exprés» se ha convertido, a la luz de los datos más recientes, en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos, superando con creces el número de despedidos colectivos y objetivos. Más allá de los beneficios en términos de rapidez y seguridad económica que esta posibilidad reporta a las empresas, el «despido exprés» se revela frontalmente opuesto a lo que debería ser un sistema de extinción del contrato de trabajo presidido por la idea de «flexiseguridad».

El «despido exprés» crea inseguridad a los trabajadores, puesto que las decisiones empresariales se adoptan probablemente muchas veces sobre la base de un mero cálculo económico basado en la antigüedad del trabajador y, por tanto, en el coste del despido, con independencia de otros aspectos relativos a la disciplina, la productividad o la necesidad de los servicios prestados por el trabajador, limitando, además, sus posibilidades de impugnación judicial, salvo que concurran conductas discriminatorias o contrarias a los derechos fundamentales. Pero también desde el punto de vista empresarial, el éxito del «despidos exprés» también ha puesto en evidencia las disfuncionalidades del régimen jurídico del despido. No constituye un comportamiento económicamente racional –el que cabría esperar del titular de una actividad empresarial– despedir prescindiendo muchas veces de criterios relativos a la productividad del trabajador y, en todo caso, decantándose por un despido improcedente y, por tanto, más caro que un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica. La razón de ello se residencia en los costes adicionales que acarrean los salarios de tramitación y en la dificultad, que se ha venido denunciado, respecto a la posibilidad de acometer extinciones económicas con costes, en términos de tiempo y económicos, razonables.”

Quiero entender que el gobierno de Mariano Rajoy sacrifica una figura ampliamente aceptada por el empresario y los trabajadores, sin que en si misma genera necesariamente salarios de tramitación, como “el despido express” , al cual le reconoce “beneficios en términos de rapidez y seguridad económica” por la modalidad de  “un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica” , esto es el despido objetivo por causas económicas.

Y para que, de alguna manera, obligar al trabajador acepte este tipo de despido objetivo, mas barato que “el despido exprés”, se le quita los salarios de tramitación.

Personalmente creo que los hacedores de esta reforma no eran técnicos en la materia del procedimiento laboral, lo que se deduce simplemente por la terminología que usan en la norma, como por ejemplo hablar de “despido procedente por causas económicas” , cuando en realidad estan hablando de la  “resolución procedente por causas económicas” , que parece lo mismo pero no lo es puesto que en el “despido procedente”  la indemnización es cero y en la “resolución procedente” la indemnización es a razón de 20 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidad.

Pero además de estos detalles semánticos, se ve que  los hacedores de la reforma no conoce como funciona esto de las relaciones laborales, pues no parece darse cuenta  que al eliminar el despido express le están complicando las cosas a los pequeños o medianos empresarios que lo usaban para despedir a los trabajadores conflictivos o que simplemente estuvieran en de- sintonía  con el empresario y que ahora se verán abocados a despedir con carta y esperar a que se celebre  el juicio para que les condenen a pagar lo que ya estaba dispuesto a pagar el día del despido. Con lo que se esta incrementaran los asuntos judiciales y no tendrán sentido el hacer conciliaciones.

Pero lo que es peor, al no haber salarios de tramitación los empresarios desaprensivos, que los hay también, despedirán, esperan a la sentencia que les condena que opten entre  pagar la correspondiente indemnización o por la readmisión, luego van hacer la opción por la primera y no pagaran. Lo que va a crear una carga innecesaria en las ejecuciones de las sentencias, sin que este claro que la opción sin pago tenga que necesariamente significar que es por la readmisión, pues los hacedores de la reforma al disponer que: “El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.” Sin al mismo tiempo establecer los mecanismos procesales para le efectividad de lo dispuesto deja una laguna procesal que los jueces rellenaran a su saber y entender, esto es cada uno entenderá lo que quiera, con lo que la inseguridad jurídica esta servida.

Y esta conducta empresarial de alargar el momento del pago parece lógica porque si despide y no tiene que pagar más, al desaparecer los salarios de tramitación, pues pagara, si paga, lo mismo al final de un proceso judicial que actualmente no baja de 8 meses de tramitación en el mejor de los casos.

Me parece una estrategia muy aventurada por parte del gobierno el hacer  restricciones quitando el “despido exprés” por  pretender que los despidos vayan solo por el cauce de las causas económicas , lo que es un planteamiento muy arriesgado, es que acaso se ignora que al quitar el tramite administrativo para resolver los EREs se crean mas conflictos judiciales sobre unos juzgados que ya están saturados, o es que no saben que al quitar los salarios de tramitación se incrementa los asuntos judiciales por el aplazamiento del pago de las indemnizaciones que la medida supone en si mismo.

Mucho me temo que solo se ha querido contentar a los socios comunitarios a base de presumir que aquí en España los del Partido Popular son mas reformistas que nadie, pero que se han olvidado, y el tiempo lo dirá, que las soluciones a las crisis que se cargan solo sobre los trabajadores al final son malas estrategias y llevan a la perdida de las grandes batallas, como le paso al mentado Marco Licinio Craso , que murió bebiendo el oro fundido que ambicionaba.

Solo espero que a los tecnocratas del P.P. no  les pase como a estos obreros que en su afan por cerrar la acera se quedaron dentro.

San Valentin

Mi amigo José Manuel Costas, mas conocido como “castelin” , hoy facedor de ecoaldeas en Brasil, me contó mientras hacíamos la mili en Figueirido, que en los montes de Castrelo do Val, de donde es nacida Elena Salgado, se celebraba en tiempos de los celtas, una fiesta de la fecundación bajo la avocación del dios Tameobrigus, no ahora en invierno sino mas bien entrada la primavera. José Manuel siempre fue muy dado a exagerar los detalles de lo que contaba, así que afirmaba que en tal fiesta, orillas del nacimiento del rio Támega, los jóvenes se conocían y se “probaban” (en algo así como en unas relaciones prematrimoniales exprés ) y al día siguiente sus padres suscribían los correspondientes contratos matrimoniales. Yo no puedo asegurar que los romanos, que lógicamente estuvieron en el lugar como su nombre indica (el origen de ese toponímico hace referencia a una fortaleza que existiría en el valle de rio) hubieran copiado la idea de los celtas, pero si tuvieron unas fiestas con similares fines, que se celebraban por “ante diem XV Kalendas Martias” , eso seria por el 15 de Febrero, que se denominaban Fiestas de las Lupercales, y hay antropólogos que han encontrado similitudes entre las fiestas romanas con las fiestas del entroito o carnaval que se celebra en Laza, población a un tiro de piedra de Castrelo do Val.

Las Fiestas de las Lupercales, fueron abolidas por San Gelasio I, Papa nº 49 de la Iglesia católica de 492 a 496. Al cual por cierto también debemos algo que hoy consideramos obvio pero que en su momento dio lugar a grandes controversias, esto es la separación de la Iglesia del Estado.

Yo personalmente no creo que exista mas relación entre esas “fiestas paganas” y el día de San Valentín actual, en que ambas nacen de la necesidad humana de la “jodienda” como disculpa, entre otras cosas, porque existen fiestas parecidas en todos los lugares del mundo y en épocas del año distintas, la propia Iglesia Catolica reconoce la existencia de tres santos distintos con ese nombre, si bien dice que el día de san Valentín lo que celebra es la fecha en que las aves se aparean en Inglaterra.( que ya son ganas de despistar)

Mi teoría es que el actual día de San Valentín lo inventaron los “almacenes Sears”  de N.Y. y luego lo copio en España Pepin Fernandez que fue el que fundara Galerías Preciados, por cuenta y orden de su primo César Rodríguez González, gracias al cual hoy existe el Corte Ingles. Y la idea era simple, se trataba de crear una ocasión de gasto con la escusa del amor, como si tal fuerza necesitara de un día concreto para manifestarse. Lo cierto es que hoy, con la excusa del amor se ha creado una fuente de consumo muy notable y no solo comprando en “El corte Ingles” , pues los floristas venden rosas, etc. etc.

Los tiempos que corren, con mas de 5 millones de personas sin empleo,  con una reciente “Reforma Laboral” que esta creando mas incertidumbre que seguridad, asistiendo de momento como espectadores a los conflictos sociales de los países vecinos, hacen que este día de San Valentín sea mas propicio para ahorrar o mejor dicho para no gastar  en regalos materiales y volver al romanticismo de las fiestas paganas, que los besos y la imaginación salen gratis.

Una reforma de encaje de bolillos.-

Si mis cuentas no van mal esta es la diecisiete reforma laboral que se ha efectuado desde que tenemos democracia directa, antes la teníamos orgánica y militarmente tutelada, también conocida como democracia constitucional.

No diré yo que la recientemente reforma,   presentada con bombo y platillo que se dice, es una chapuza, primero porque no lo es y segundo por que lo que es, es  un encaje de bolillos.

Sabido es que el encaje de bolillos es una técnica para tejer un paño, que consiste en entretejer hilos que inicialmente están enrollados en bobinas, de tal modo que entrecruzando los unos sobre los otros con varios tipos de cruce, se obtiene un paño o tejido  más o menos uniforme.

Con la reforma laboral han hecho esa misma técnica, si bien en vez de hilos lo que han entretejido son textos legales en uso, así se le ha puesto o quitado al Estatuto, a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a la Ley de la Seguridad Social….y hasta cinco textos en vigor.  La técnica es de reforma rápida para  evitar que en el trámite parlamentario se pierda tiempo pero es un “coñazo” para los profesionales que tendremos durante unos meses que trabajar con tres o cuatro textos a la vez, pues las editoriales sin duda van a esperar al texto definitivo que salga del parlamento antes de hacer los textos refundidos y ponerlos a la venta.

A vuelo pluma y sobre uno de los aspectos mas novedosos de la reforma, la limitación de los salarios de tramitación ya he encontrado un problema técnico ,que no es una tontería,  cual es como se ha redactado el numero uno del articulo 56 del Estatuto de lo Trabajadores, pues a priori parece una cosa pero con la lectura sosegada puede dar a varias interpretaciones.

Se trataria de que la redacción nueva dice:

“»Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha efectiva de cese en el trabajo»

 

Una primera lectura parece que el ultimo párrafo se debe de entender que  la opción por el abono de la indemnización determinara la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de efectiva de cese en el trabajo.

Pero en una segunda lectura y  no olvidando que las normas legales, según el Código Civil, se tienen que interpretar  según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. No parece que este tan claro que lo que dice, en sentido propio de sus palabras, es: que la opción por  “El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo” , y no lo dice porque el texto escrito no menciona las palabras “opción por el abono” sino que lo que viene a decir, en un punto y aparte del párrafo, es que el abono determinara la extinción

Pero se puede ir mas allá, el propio Código Civil establece que “El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas “ ( articulo 1131) , con lo que se puede interpretar que si la sentencia obliga a la readmisión o a la indemnización, obligación alternativa cuya opción corresponde al empresario, si se escoge el pago de la indemnización   y no se cumple, esto es no se paga, es como si no se hubiera perfeccionado la opción y por lo tanto esta no tiene efectos. Y la falta de efectos de la opción solo puede llevar a la aplicación del nº3 del Artículo 56, que la reforma no ha modificado y que dice:

“En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”

Con lo cual quedaría la vía expedita para ir al nuevo numero dos del artículo 56 del E.T. que la reforma ha redactado del siguiente modo:

“En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.”

Pero además y abundando es esta tesis, en  los antecedentes  históricos vemos que en  el texto anterior a la reforma ya preveía la existencia de un despido que no devengaba salarios de tramitación, como era la redacción anterior del nº 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que decía:

“En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.”

Este era un despido en el cual la opción por la indemnización, antes de la sentencia, venia acompañada de una obligada puesta a disposición del trabajador de la suma que correspondiera depositándola en el Juzgado de lo Social.

Asi pues se puede entender sin que sea una interpretación forzada  que el  último párrafo del número uno del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores lo que quiere decir es exactamente lo que dice, esto es:

“El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha efectiva de cese en el trabajo”

Y eso ni se dice en la exposición de motivos de la Ley ni se dijo en la rueda de prensa posterior al consejo de ministro, que habrá despido sin salario de tramitación a 33 días o a 45 días, si es un trabajador contratado antes del 12-02-2012, pero siempre que se pague al contado el despido, porque en caso contrario se aplicaría el que la opción es por la readmisión del trabajador, con salarios de tramitación y cuya extinción del contrato se hace mediante un auto judicial, previsto en el articulo 281 de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social , cuyo contenido también esta afectado por la reciente reforma y supone que en el dicho Auto el Juez podrá :

“a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b)   Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c)   Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.”

Que supone que el despido no costara los 33 días que se dice para los nuevos trabajadores si no que podrá costar hasta 48 días ( 33+15) si no se paga al contado si el trabajador se contrato después del 12-02-2012 o 60 días (45+15) si estaba en la empresa antes de esa fecha.  Además de pagar los salarios de tramitación, desde la fecha del despido a la fecha del Auto.

Me pregunto si estas consecuencias eran queridas a la hora de hacer la reforma y serán parte de la contraprestación que se dan a los Sindicatos para que  la acepten sin arman follón en la calle o si las misma salen de una deficiente redacción hecha de prisa y corriendo por los tecnócratas de Rajoi  deseosos de contentar a los lideres comunitarios.

Y es que cuando se hacen las leyes por el método del encaje de bolillos estas cosas pasan y lo  que quería ser un paño firme sale en realidad hecho un remiendo.

También es cierto que alguien puede decir que esto todo es una elucubración mía, esto es imaginar sin mucho fundamento, pues  después de pasarme todo el fin de semana leyendo y releyendo el Real Decreto-ley 3/2012 lo mas normal es que tenga una “empanda mental” o “lideira” , y  ya se sabe que las “lideiras” son las obsesiones o  las neuras que rondan por la cabeza de todos los mortales.

 

Carta a Baltasar Garzon

Estimado Baltasar:

 

Discúlpame el tuteo, pero debes de ir acostumbrando a que no se dirijan a ti con el “su señoría” , ritual que te correspondía por la condición de Juez que has perdido. Además soy mayor que tu y ambos comenzamos a empaparnos en esto del derecho en las aulas de la Universidad de Sevilla donde daba Mercantil el vilipendiado recientemente Manuel Olivencia y Penal, en mi época era Navarrete pero creo que a ti debió de tocarte  Muñoz Conde.

 

Pues siguiendo con mi carta te diré que ya desde mis orígenes profesionales aprendí algo que muchos jueces olvidan, más por devoción que por intención, que es el principio de la presunción de inocencia. Y leyendo tu carta contra la sentencia que te condena creo que he encontrado la clave de que es lo que te ha pasado y que es lo que te ha traído a tu actual situación profesional.

 

Dices en tu comunicado carta:

 

“Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.”

 

En esa frase esta la clave porque es evidente de que se te olvido de que tu misión era investigar y aportar pruebas, con los medios que la ley te permite, tu no puedes ni debes establecer la condición del imputado dándole, como hace, un calificativo a su conducta. Esa parte corresponde al Tribunal que lo ha de juzgar no ha ti, que dirá si su conducta era de blanqueo de dinero y que dirá si eran mafiosos o lo que sea.

 

Dices en tu carta:

 

“Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama.”

 

Precisamente esa era tu misión de Juez instructor, aporta pruebas de su implicación y participación de los abogados en la trama. Pero no a cualquier precio, ajustándote a las normas legales, esas que te impedían hacer lo que hiciste, escuchar cuando no podías escuchar.

 

 

Y sigues afirmado en tu carta:

 

“La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que «la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho» es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cuál es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal. “

 

Y lo dice porque no entiendes o no quieres entender que el derecho a la defensa esta precisamente en que NO SE PUEDE ESCUCHAR A LOS ABOGADOS CUANDO HABLAN CON SUS CLIENTES. Y no se trataba, como hiciste tu, de escuchar y luego expurgar lo que escuchaste. Se trataba de NO ESCUCHAR.

 

Y para acabar dices en tu carta:

 

“Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.”

 

Y puede que tengas razón en que se limita las posibilidades de “investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad” , pero no corresponde a ti, Juez de instrucción, hacer las leyes que permitan investigar la corrupción y sus delitos asociados, si no a los políticos en las cortes generales.

 

Ya se que tu, como Alfonso Guerra,  pensáis que Montesquie estaba errado cuando estableció como base del sistema de garantías de la democracia eso de que  el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial no deben concentrarse en las mismas manos.

 

Y tu error ha sido precisamente ese, buscar la conducta delictiva a cualquier precio, ignorando las normas que los políticos te pusieron para hacer en tu trabajo, donde quizás te hubiera gustado tener como herramientas, ya puesto,  al pentotal y al polígrafo.

 

Si te sirve de consuelo te diere que no creo que te vaya mal en la vida y que has salido de la carrera judicial, que ya se te quedaba pequeña,  por la puerta grande y ahora se te abren las puertas de la política y la lucha de clases, e incluso llegues con suerte y afán a ser ministro de justicia, que cosas peores se han visto, fíjate sino en Joan Garcia OIiver que fue ministro de justicia habiendo sido antes asesino y pistolero, por lo que te pongo un video de uno de sus discursos por si quieres ir tomando ideas.

 

Cuando pase todo este chaparrón espero no volver a saber de ti, pues será síntoma de que quizás has entendido algo y tomas el anonimato como virtud.

 

Un saludo.

Del matrimonio a la unión de convivencia pasando por Gallardón

Al nuevo  y flamante ministro de Justicia Don Alberto siempre la ha gustado jugar a ser el “Infant Terrible” del Partido Popular y hace travesuras emulando al personaje de la tira cómica que creara el dibujante norteamericano Hank Ketcham que por cierto fue también el creador del “pájaro loco”  con el que me solía comerme  los bocadillos de chocolate que me hacia mi madre para merendar mientras lo veía en una televisión en blanco y negro en nuestra casa de Maracay en la Venezuela de Rómulo Betancourt.

Ahora como quien no quiere la cosa va Don Alberto y saca lo del matrimonio homosexual poniendo en tela de juicio su inconstitucionalidad y de paso obligando a sus compañeros de consejo de ministro a tranquilizar a sus votantes diciendo que el Partido Popular no ha cambiado de chaqueta que no sigue con sus idea de que el matrimonio es inconstitucional y que esta a la espera de que el Tribunal Constitucional le resuelva el recurso en su día interpuesto, que es algo así como esperar que un banco te preste dinero para el circulante de tu empresa, o sea, es algo que se espera pero que nunca llega.

Creo que Don Alberto debería de dejar de jugar a ser “progue”  de derechas y dedicarse a mandar elaborar, tampoco espero que se ponga personalmente en el tajo a escribirla, una ley que resuelva ese tema semántico del matrimonio homosexual. Porque a esta altura el pueblo español ya esta mas que concienciado de que la unión de convivencia de dos o mas personas  de un mismo sexo debe de ser regulada, estableciéndose las obligaciones y derechos de los convivientes, como el deber de  ayuda mutua, la herencia, la formalización o la rotura de la unión , etc., etc. etc.

Que  tal cosa o institución legal  se le debe de llamar matrimonio pues sinceramente pienso que no es correcto, no por su contenido que puede ser el mismo si no por su origen o semántica, pues “matrimonio” es un termino que señala la existencia de una madre que procrea y que debe de ser protegida legalmente. (La expresión «matris munium» proveniente de dos palabras del latín: la primera «matris», que significa «madre» y, la segunda, «munium», «gravamen o cuidado», viniendo a significar «cuidado de la madre») .

¿Que cuesta hacer una modificación de nuestro Código Civil , copia del código Napoleónico, e introducir la institución jurídica de la unión de convivencia, señalando como una de ellas el matrimonio o unión de convivencia  entre dos personal de sexo distinto y la unión de convivencia entre personas del mismo sexo o incluso bisexuales.  ?

Pues pienso que es la simple tarea de hacer un perfecto “encaje de bolillos” de textos legales, pues  tenemos gentes mas que  preparadas para tal labor legislativa, vamos de sobra. Asi todos contentos, los puristas que quieren que el matrimonio solo sea el nombre de la unión de dos de sexo distinto y los mas sexualmente avanzados que quiere una cobertura o protección legal para sus uniones de convivencia.

Asi que Don Alberto debía  de pensar, en su ambición natural por llegar a la Moncloa, que bonito quedaría la “Ley Gallardon de las uniones de convivencia” en los anales del Derecho Civil.  Y ya puesto también debería de ocuparse de que haya más jueces, secretarios  y funcionarios en la administración de Justicia. Y puesto a pedir, que tal si modifica la Ley de enjuiciamiento Penal, para evitar las filtraciones de los sumarios, y además….

Bueno si, que deje de jugar a ser “Daniel el travieso” , que ya esta grandecito para tales cosas.

Poligrafo: NO, gracias.

Recientemente me encontre con la página web de Conchita Perez, la poligrafa del programa televisivo “SALVAME”  y para mi sorpresa lei en la misma lo siguiente:

La falta de confianza en un equipo de trabajo (robos, filtraciones, fraudes) puede paralizar una empresa y suponer el principio del fin de un proyecto laboral. Ya sean en comercios, despachos profesionales o incluso, grandes empresas, las acusaciones, los rumores y las sospechas solo pueden atajarse descubriendo la verdad.”

“Los problemas no suelen solucionarse solos. Es necesario afrontarlos de forma contundente y lo antes posible para controlar cualquier posible desestabilización que afecte al rendimiento, a los resultados o a la propia marca. En estos casos, el polígrafo se convierte en una herramienta imprescindible gracias a su alto porcentaje de fiabilidad y a la rapidez con la que obtiene los resultados”

 

Y terminaba apuntado que:

 

“El uso del polígrafo en las empresas está normalizado en países como EEUU, Gran Bretaña, Israel, Rusia o Bélgica. En España son cada vez más las empresas que lo utilizan para proteger sus intereses.”

 

Pero para rematar la desinformacion leo una entrevista que se le hace a la misma en la prensa digital donde afirma:

 

“hace poco estuvimos investigando en una empresa con unos treinta trabajadores. Era un almacén de productos de perfumería muy caros, y el dueño ya no sabía qué hacer porque le desaparecían cosas. Se hizo la prueba a todos los trabajadores.”

 

Yo comprendo que Conchita quiera promocionar su producto, que ella llama profesion, pero en su afan promocional esta dando una informacion que puede crear muchos equivocos y llevar a error algun bien intencionado empresario.

La realidad es que en nuestro ambito jurisdiccional, en toda Europa, se estima ilícita toda coacción que impidiera al imputado declarar libremente, incluyendo la utilización de medios químicos (suministro de drogas) y el detector de mentiras o polígrafo.

En el mundo laboral el  control de la actividad laboral esta regulado en el articulo 20 del Estatuto de los Trabajadores donde se autoriza al empresario para  adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

Y claro esta la debida dignidad humana se quiebra cuando se le obliga a somenterse a la prueba del poligrafo, pues tal sometimiento se considera que es hacer uso de la coacción y/o amenaza, estando comprendidos como coacciones  tanto los métodos de interrogatorio ilegales o no admitidos en nuestro ordenamiento jurídico (administración de fármacos, sueros o drogas, el polígrafo, la hipnosis, etc.) así como el uso del engaño, promesas, provocación de la fatiga (deprivación de sueño, de descanso, de alimentos, etc.), malos tratos, etc., o cualquier medio técnico, químico opsicológico que pueda afectar a la voluntad.

Asi pues si un empresario, como en su dia hicera en Banesto Mario Conde, tiene la tentacion de usar el poligrafo con sus trabajadores, tiene que saber que hay una norma legal  que sanciona los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores (Articulo 8 .11 de la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y que la multa por tales actos va desde 6.000 a 187.515 euros , por cada uno de los afectados.

Claro que siempre le queda el recurso de demandar, por via civil, a Conchita por haberle inducido a error, auque no creo, por desgracia, que su accion prosperara.

Reformar no es repintar

Por parte de los voceros de la prensa economica, basicamente “ 5 dias” , se esta aireando que el gobierno del PP va a facilitar el despido abaratandolo a 20 dias por año y que los nuevos contratos fijos seran a de 33 dias en vez de los clasicos 45 dias actuales .

Pero lo que luego cuentan no es exactamente eso. Decia el otro dia el periodico “5 dias” lo siguiente:

“el Gobierno estaría pensando en dos iniciativas. Por una parte, en el caso de los despidos individuales, pretende concretar más de lo que lo hizo la reforma de 2010 las causas de despido objetivo, para que el juez tenga mucho más tasada que ahora la posibilidad de decretar procedente estos despidos y, por tanto, autorizar esta indemnización menor que las ordinarias. La segunda de las medidas consistiría en el eliminar en todos o en algunos casos la autorización administrativa exigida actualmente para llevar a cabo un expediente de regulación de empleo “

“En cuanto a materia de contratación, cada vez más fuentes consultadas se inclinan por que Mariano Rajoy unificará todos o casi todos los contratos indefinidos en el actual de fomento del empleo con un despido de 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades para los nuevos trabajadores. Con ello desaparecerá la histórica indemnización de 45 días que, sin embargo, se respetará del todo o en parte, a los asalariados que ya la tienen en sus contratos”

“Las empresas de menor tamaño podrían tener unas condiciones de contratación, despido o descuelgues del convenio propias y diferentes al resto. Esto es lo que está estudiando el Gobierno para incluir en la reforma laboral, según fuentes consultadas. Se trataría de emular el sistema de Italia, donde las pymes operan en un marco legal propio y  diferenciado del resto en prácticamente todas las materias.”

 

Pues lamento decir que, salvo la última de estas ideas, ninguna de estas supuestas reformas son eso: Reformas.

Veamos porque afirmo lo anterior.

1.- El despido objetivo se ha criticado precisamente por ser un tipo de despido muy formalista, pues sibien es cierto que su indenizacion es de 20 dias con un maximo de 12 mensualidades tambien lo es que requiere un preaviso, una puesta a disposicion de la indenizacion y un detalle en su concrecion que puede ser revisable ante la jurisdicion social, que es por lo general rigoista a la hora de su enjuciaminto. En la practica se ha de redactar muy bien la carta de despido, con detalle en cuanto a las causas objectivas, lo que no es facil muchas veces, se ha de entregar con un preaviso y se ha de entregar el dinero al trabajador. Este puede irse a cobrar el paro y puede plantear la demanda contra el empresario que puede tardar hasta un año, dada la actual situacion de congestion de los juzgados, en ver el pleito, que si sale en su contra le obliga a readmitir o a indenizar con los famosos 45 dias por año de servicio y pagara los salarios de tramitacion, cuantia superior muchas veces a la propia indenizacion.

Se dice que hay  reforma en el  “concretar más de lo que lo hizo la reforma de 2010 las causas de despido objetivo, para que el juez tenga mucho más tasada que ahora la posibilidad de decretar procedente estos despidos”. Algo que no tiene una incidencia real  en este tipo de despidos pues en la jurisdiccion laboral las facultades del juez son muy amplias a la hora de interprectar la prueba y puede decir sin miramiento que no se han probado las causas del despido y punto. Es cierto que  se puede recurrir pero consignando las sumas de la condena, con lo cual no es practico.

La eliminacion de la autorización administrativa exigida actualmente para llevar a cabo un expediente de regulación de empleo no resuelve nada pues este se tiene que comunicar a los trabajadores y ahora tras la reforma del proceso laboral este tipo de asuntos han cambiado de jurisdiccion, antes eran las resoluciones de los EREs  se recurrian ante la jurisdiccion contencioso administrativa, con procurador y abogado, ahora se recurren ante los juzgado de lo social, lo puede hacer directamente el sindicato o los trabajadores , sin abogado y procurador.  El proceso administrativo actual da garantias de que se hacen todos los pasos que corresponden en este tipo de despidos colectivos, si este desaparece habra muchos mas errores de tramite que seran causas de impugnacion de los mismos. No es una reforma es mas complicacion en la tramitacion de los EREs.

 

2.- Se dice que se “unificará todos o casi todos los contratos indefinidos en el actual de fomento del empleo con un despido de 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades para los nuevos trabajadores.”. Eso no es una reforma es una simplicacion que ademas no supone de modo automatico que el despido sea de 33 dias y un maximo de 24 mensualidades. Pues este tipo de contrato tiene que reunir un tipo de condiciones, actualmente y segun mis propios calculos mas de la mitad de este tipo de contratos se hacen en fraude de ley, por lo tando son impunables a su termino ante el Juzgado de lo Social y se convierte en que el despido sale por 45 dias y mas los salarios de tramitacion. De hacerse sera una mano de pintura, y no una reforma, sobre una tipologia de contratacion que ya existe sin escesivo exito.

Por lo tanto NO desaparecerá la histórica indemnización de 45 días.

3.- Lo que si seria novedoso, y una reforma en si mismo, seria el que  “Las empresas de menor tamaño podrían tener unas condiciones de contratación, despido o descuelgues del convenio propias y diferentes al resto.”, al modo italiano o americano. Eso seria un campo abonado para las descriminaciones, tanto para los empresarios como para los trabajadores. Pues por convenio las empresas mayores se verian obligadas a tener unas condiciones distintas de las empresas pequeñas que en muchos sectores les hacen la competencia. Y pongo un ejemplo de mi zona. Un hotel y el bar de enfrente del hotel. El personal que atiende el bar del hotel, que es una importante fuente de ingresos del propio hotel, seria economicamente mas caro, que el personal del bar de enfrente que le hace la competencia con precios mas bajos y mas tiempo de apertura.

Este tipo de reformas suele ser por eso rechazadas por los empresarios grandes y por los trabajadores, por eso tedria que de producirse ser una reforma muy perfilada.

Supongo que la tardanza en salir de las anunciadas reformas laborales son la causante de todo este tipo de articulos periodisticos que mas que informar de rumores estan creando confusion pues la gente lee y no sabe muy bien si es un rumor, si es una ley nueva o si es verdad o mentira. La prensa economica esta empezando a pecar de “amarillismo”   y eso no es bueno.

Pienso que si debe de haber una reforma laboral pero mas en el sentido de promocion del empleo, al modo de la comunidad gallega por poner un ejemplo, mas que de facilitar o abaratar el despido debe de incentivarse el empleo con medidas que influyan en el coste diario del empresario no en su coste a la hora de despedir.

 

Suma de imprudencias

En mi Galicia natal estan de luto por la muerte de cuatro personas, tres policias y un estudiante, en la playa coruñesa de Orzán, que todavia no ha devuelto tres de los cadaveres.Lo ocurrido ya lo ha contado la prensa y en resumen es que un joven estudiante eslovaco borracho se metio junto con otro a bañarse en la playa que hay continua a la del estadio de Riazor en el casco de la ciudad de la coruña. Ni la mar, en alerta naranja por el fuerte oleaje ni la hora, de noche y en pleamar, eran las adecuadas para bañarse en la playa mas peligrosa que existe en galicia. Playa que conozco por estar muy cerca de donde vivia mi hermano hace unos años y en donde me he bañado en alguna ocasion.

Puedo asegurar que nadie del lugar se hubiera metido en la mar en esa playa y a esa hora. Esa playa por su especial configuracion y olegaje era mortal de necesidad cuando esos imprudentes jovenes se fueron a bañar. Se podria pedir mas medidas que la bandera reglamentaria que prohibia el baño, quizas el cierre de la playa por la noche, como los vecinos han pedido en alguna ocasion mas que nada para que no se haga, en su amplio arenal, un botellon, porque al mar nadie de alli se va a meter en esa traicionera playa de Orzán.

Pero ya es sabido que el alcohol hace que las gentes hagan tonterias como la que los jovenes estudiantes extranjeros hacen al ir a bañarse, por lo tanto no creo que barreras o candados hubieran detenido su estupidez.

Hasta aqui la cosa era por lo tanto imprevisible. Lo que no lo  fue es que los policias que acudieron en ayuda de los imprudentes bañistas no estubieran preavisados del peligro que supone la playa de Orzán con la mar en alerta.

Y aqui es donde nace la duda. ¿Fue la de ellos otra imprudencia? , o fue su ignorancia la que les llevo a entrar en agua aquella fatídica noche con la buena intención de ayudar. Porque los conocedores de la playa lo dicen sin tapujos: Esta céntrica playa  es  una trampa mortal.

Y lo explican porque al dar tres pasos hay un desnivel de casi dos metros y medio, y ya no tocas fondo. Siempre ha sido peligrosa pero desde que rellenaron el talud, para hacer el arenal más grande,  es mayor. Si intentas nadar hacia la orilla la parte alta de la ola te empuja hacia la parte alta de la rampa, pero inmediatamente el mar coge impulso y te vuelve hacia atrás. Antes del suceso de ahora en los últimos seis meses hubo cinco ahogados. La estadística es clara: la playa es mortal de necesidad.

Por lo tanto si era algo sabido la pregunta es obvia: ¿se avisa a los policias de estas circunstancias de peligrosidad?

Supongo que era ignorantes de las mismas, pues nadie en su cabal juicio hubiera intentado el rescate del modo en que ellos lo hicieron. Fue si se quiere inducido por la ignorancia  pero lo cierto es que la suya fue un acto de valentía imprudente y por desgracia eso lleva que al final y con suerte su familia pueda recuperar sus cádaveres en alguna playa mas al  norte, pues también es sabido que el oleaje de la playa de Orzán, mete al fondo los cadáveres y los saca de la ensenada hacia el océano y al subir  estos los recoge la corriente de Navidad, una corriente superficial de agua caliente de invierno que va del sur al norte  y dura desde Noviembre a Marzo.

Seria lógico que de este luctuoso suceso se sacara algunas conclusiones que se convirtieran en recomendaciones para futuras medidas, como que se cierran los accesos a los arenales de Orzán y Riazor así como se informara a los jóvenes miembros de los cuerpos y seguridad del estado de la peligrosidad de la playa en cuestión y se les estableciera un protocolo de como se debe efectuar un rescate en la misma.

Mientras tanto solo nos queda esperar que el mar devuelva los restos de esos desafortunados servidores públicos con prontitud para que al menos el dolor y angustia de su gente sea menor.

Spanair = Pirueta aérea

Nuestra común lengua el castellano entiende que una pirueta es un salto que hace un acróbata al girar sobre su eje vertical para acabar cayendo de pie. En la pirueta su ejecutor cambia la normal posición de estar sobre los dos pies para con rapidez dar una o dos volteretas, en claro desafío a la gravedad, con la finalidad de asombrar o sorprender al público, que temen por segundos por su integridad, para volver a la posición original.

Ahora esto que he dicho que tiene que ver con Spanair. Se trata de un símil que explicare con mucho gusto.

Resulta que Spanair da, contra toda ley, por terminadas sus operaciones y deja de volar. Y a reglón seguido dice que eso es porque no le dan mas subvenciones, por que unos árabes no han invertido 150 millones de euros, y además dicen que envían a la calle a 2.000 personas de forma directa y 2500 de forma indirecta, vamos 4500 parados más de un golpe.

La dirección de Spanair, su consejo de administración, ha tomado esa decisión y punto.

Pues no señor eso no se puede ni se debe de hacer así. Si están en situación critica desde de un punto de vista económico pues que ustedes al juzgado de lo mercantil y presenten un concurso voluntario, que les nombren unos administradores concursales y que se decida lo que sea por medio de esta especial situación mercantil.

¿Por qué actúa de esta forma Spanair y cierra su operativa?  Pues mi opinión es que esa es la pirueta que pretende hacer para sorprender a todos y al mismo tiempo presionar al gobierno del partido popular.

No dice la dirección de Spanair  que han hecho con las subvenciones anteriores, dinero que ha contribuido al resultado deficitario de la Generalitat de Cataluña, solo dice que necesita 150 millones de Euros que se los daban los árabes de Qatar Airways, pero esos querían garantías de que no seria Spanair sancionada por la Comunidad Europea por el tema de las subvenciones, pues la aerolínea ha contado con el apoyo expreso del gobierno de Artur Mas desde su llegada a la Generalitat, que ha considera estratégica la compañía para impulsar una aerolínea de bandera, lógicamente, catalana como Iberia lo es de España.

El que fuera vicepresidente económico del Futbol Club Barcelona entre los años  2003 y  2008, con el catalanista Laporta en la presidencia, Ferran Soriano ahora es el  presidente del consejo de administración de Spanair, cuyo capital social es propiedad de inversores institucionales y privados catalanes (89,4%) y del grupo escandinavo SAS (10,6%), cuando toma la decisión del cesar, con alboroto y casi nocturnidad, sus operaciones esta haciendo una autentica pirueta en el aire y que tiene como objeto sorprender al gobierno del Mariano Rajoi , para que le eche una mano para evitar que se vayan a la calle 4.500 trabajadores mas, y por lo tanto solo si lo logra va caer de pie.

Esperemos a ver que pasa en las próximas horas, porque no solo aquí se están jugando los puestos de trabajo de los empleados de Spanair, también se esta haciendo una demostración de fuerza al gobierno central por parte del gobierno de la Generalitat de Cataluña, un pulso entre políticos, que ya veremos quien gana.