Es necesario que vuelvan los salarios de tramitacion

Una de las importantes reformas que introdujo el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral fue la eliminación de los salarios de tramitación en los asuntos ante la jurisdicción social en los casos de los despido improcedentes.

Antes de esta reforma al dictar sentencia el Juez de lo Social en los casos de despido improcedente al tiempo que declaraba la existencia de este tipo de despido condenaba al empresario a su elección al pago de una indemnización o a la readmisión del mismo en su puesto de trabajo y en cualquiera de los dos casos al pago de los salarios del tiempo que hubiera transcurrido entre la fecha del despido y la fecha de la sentencia.

Después de la reforma tal condena en salarios de tramitación solo existe en los casos en que la opción del empresario sea por la readmisión del trabajador y por lo tanto la condena por la readmisión solo será por el importe de esta sin el añadido de los salarios de tramitación. En su momento ya dijimos que eso era un error y que traería más perjuicios que beneficios. Ahora que va hacer un año de la entrada en vigor de la norma reformadora, los efectos de ese cambio ya se puede apreciar de un modo evidente.

Al no haber salarios de tramitación los profesionales del derecho laboral aconsejamos, por ser lo que más les beneficia, a las empresas que en los casos de despido individual este se efectué, por la fórmula del despido objetivo, siempre que no se tenga la posibilidad de que el mismo sea declarado procedente,  y por lo tanto se comunique que la razón del mismo es una supuesta situación económica adversa, se le ponga a disposición de trabajador la cuantía de una indemnización calculada a razón de 20 días por año de servicio, que en muchos casos se paga en varios plazos o no se paga.

El resultado de esto es que el trabajador debe de reclamar por el despido improcedente, esto es debe de buscarse un profesional, abogado o graduado social, que de momento le cobrara una provisión de fondos, (si acude a un sindicato le van a pedir que al menos este afiliado y pague 6 meses de cuotas sindicales, lo que viene a ser lo mismo que le pedirá un profesional ) y que le va a poner primero una papelera para celebrar un  acto de conciliación, que resultara sin avenencia si se persona la empresa o sin efecto , si esta no viene. Luego habrá de poner la demanda ante el juzgado de lo social, que le señalara la fecha del juicio para dentro de un año en el mejor de los casos, me han comentado que hay juzgado de lo social que ya están señalando para el año 2015.

Así pues después del juicio, al que puede que ni se presente el empresario, habrá una sentencia que condenara al empresario a su elección, en plazo de cinco días, al pago de una indemnización o a la readmisión del mismo en su puesto de trabajo. El empresario presentara un simple escrito diciendo que hace la opción por la indemnización, parte de la cual en los mejores casos la ha pagado de modo aplazado, con lo que ahora debe de pagar el resto, que si no hace de buena fe supondrá que el juzgado le va a ejecutar mediante un procedimiento que se inicia a continuación de la sentencia y que puede que tarde otro año más en ser efectivo, esto es en embargar al empresario bienes suficiente para cubrir la deuda, pues llegado a esta fase del procedimiento puede incluso que el empresario haya desparecido o este en concurso de acreedores.

Pero fuera cual fuera la continuidad del procedimiento, lo cierto es que la sentencia cuando se dicte va a condenar SOLO al pago de la misma cantidad que hubiera tenido que abonar el día del despido, pues NO HAY SALARIOS DE TRAMITE, con lo que como mínimo beneficio la reforma le da al empresario el retraso en el pago de la indemnización en un año, eso sí ha causado por su acción del despido el gasto de la administración de justicia social, que lógicamente en estos momentos está más que saturada.

A mi entender se hace preciso corregir este “anómalo” uso de los recursos públicos, por lo que se debería de volver a establecer la condena a los salarios de tramitación en cualquier supuesto en los casos de despido improcedente y además, para disuadir este vicio uso de las normas procesales, añadir a esta condena el pago de los honorarios de los demandantes cuando la sentencia les dé plenamente la razón.

Y es algo que hay que hacer de un modo urgente porque de seguir así las cosas los juzgados de lo social seguirán totalmente colapsados y consecuentemente nos quedaremos sin justicia social.

Y los primeros perjudicado de tal cosa somos los propios profesionales.

Dejar un comentario?

0 Comentarios.

Deje un comentario


NOTA - Puede usar estosHTML tags and attributes:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.