Cada día que pasa tengo más la tentación de ponerme del lado de los que afirman que la reforma laboral de Fátima, nombrar las normas legales por su supuesto autor es una vieja tradición, tiene una cara oculta llena de malévolas intenciones contra los empresarios, aunque “ a priori” parezca los contrario o al menos eso vociferan los sindicatos.
Como buen gallego soy prudente y poco dado a manifestar alegrías o tristezas si no estoy seguro de que debo o puedo estar alegre o triste. En el tema de la reforma laboral me he expresado en el sentido de que es un graso error el quitar los salarios de tramitación y solo espero que el tiempo me dé la razón, pero en lo demás guardo silencio aguardando el texto definitivo de la reforma tras el paso por el trámite parlamentario y me leo de vez en cuando como va dicho trámite, que por cierto, después de dos ampliaciones al plazo, todavía está sin propuestas de enmiendas concretas por parte de los grupos parlamentarios. Tras el dictamen del “Consell de Garanties Estatutàries” los politicos de CIU ya han anunciado que habra que cambiar varias cosas inconstitucionales enmendando la reforma lo que supone que lo mas sensato ahora mismo es esperar haber cual es el texto definitivo de la reforma laboral.
Personalmente pienso que ha sido un error de estrategia la fórmula escogida para presentar esta reforma laboral, me refiero a eso de sacar la norma entera con puntos y comas, darle entrada en vigor y luego someterla al trámite parlamentario que necesariamente creara modificaciones, aunque sea en los puntos y en las comas. Fue como muy precipitado, si me hubiera preguntado a mí, es un decir, le hubiera aconsejado a Mariano, que presentara, si quería con bombo y platillo, el texto como proyecto de ley y así cumplía con los mercados y quizás no le hubiera costado el perder las elecciones en Andalucía. Se hubiera evitado quizás también lo de la huelga general, aunque en ese tema me ha dado la impresión de que era como si quiera ser igual que los anteriores presidentes y poder presumir en los corros con los presidentes europeos de que le había realizado una huelga general y que el había resistido contra viento y marea. En definitiva contar batallitas en el patio del colegio.
Así que en prudente espera del texto definitivo, me siento muy tentado por pasarme, transitoriamente y con repararos, al bando de los que creen que la reforma laboral de Fátima tiene un lado oscuro que va a dar muchos dolores de cabeza a los empresarios. Lo cual me satisface solo en la vertiente de que tal cosa nos vaya a dar más trabajo a los de mi oficio, pues la crisis nos afecta en general a todos.
Hoy voy solo a referirme a el tema de como ha quedado lo del despido improcedente, pues es lo más inmediato y sobre lo que pregunta todo el mundo, pues no hay conferencia, coloquio o foro de internet donde le tema no este presente y el mar de dudas se vuelve tempestad.
La reforma laboral de Fátima, en su exposición de motivos, deja claro que quiere eliminar el “despido exprés” , a pesar de ser su padre político el mismísimo José María Aznar.
El “despido exprés” , explicare para los legos en la materia, consistía en que mediante una carta, sin poner causa o motivo, se comunicaba su despido al trabajador al tiempo que se le reconocía la improcedencia del mismo y se ponía a su disposición la correspondiente indemnización que si no quería cobrar al momento se ingresaba en la cuenta de depósitos del juzgado. Era una formula buena, segura y barata para los dos, me refiero para el empresario y para el trabajador.
El empresario se ahorraba los salarios de tramitación, el trabajador cobraba o en mano o por medio del juzgado, pudiendo ahorrarse la intervención del profesional, más allá de los cálculos correspondientes, se podía cobrar el paro desde el día siguiente al despido y además siempre se podía ir a la jurisdicción laboral a reclamar por algo mas, en los casos de que el despido fuera realmente nulo, esto es por motivos espurios.
Tras la reforma, y salvo que en el trámite parlamentario se cambie, la cosa queda algo bastante más complicada, sobre todo para los empresarios honrados, que para los sinvergüenzas las cosas siempre han estado, y así sigue, igual.
Ahora ya no hay otra fórmula que despedir con carta con motivos y establecer con el trabajador una especie de contrato para extinguir las relaciones laborales, mejoro hacerlo en conciliación administrativa o previa a la vía jurisdiccional. Pues al no haber salarios de tramitación para el despido improcedente ya no tiene sentido el depósito judicial. Se ha sustituido el despido improcedente “espress” por el despido improcedente “pactado”.
Ahora bien es cierto, y aquí empiezan las tesis de los que hablan de un lado oculto en la reforma, que se puede pactar de todo para resolver la relación laboral, pues basta la simple manifestación del empresario para solicitar las prestaciones por desempleo (el 209.4 de la LGSS dice : la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo) ,lo que supone que vale cualquier tipo de prueba de esa decisión existe para solicitar el desempleo, bastaría por ejemplo: el certificado de empresa.
Así pues tomada la decisión, siempre que no exista una situación con causas objetivas que se puedan probar, se habla con el trabajador y se pacta como hacer su despido. Hay quien incluso dice, y no deja de tener razón, que se podría pactar la vuelta a la empresa al cabo del proceso judicial, cambiando salarios de tramitación por prestaciones por desempleo y abonando la diferencia salarial. Lo cual no deja de ser una especie o forma de ERE particular, pues actualmente los procesos por despido están durando en torno a los 12 meses en su tramitación, la empresa se quita el coste del trabajador durante ese tiempo, luego si las cosas han ido bien lo vuelve a readmitir pagando la diferencia entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación; si las cosas van mal pues le paga solo la indemnización y tan amigos.
Claro que las cosas no son tan idílicas como se puede pensar y si se trata de un despido improcedente porque si, más bien porque el empresario quiere no volver a ver al trabajador mas, esos despidos de si te he visto no me acuerdo a pesar de que llevas media vida conmigo, pues ahí la nueva regulación de la reforma puede hacer larga, larguísima, la resolución del contrato de trabajo, siempre claro está que exista voluntad de pagar y no readmitir, como ocurría en el “despido exprés” , pues solo al final del proceso judicial laboral hay la posibilidad de hacer la opción por la indemnización y pagar sin salarios de tramitación como antes de la reforma. Y por el camino hasta que ese momento llega, el trabajador despedido y lógicamente cabreado, que ya cobrara el desempleo desde el día siguiente del despido, va a plantear de todo tipo de acciones en contra del empresario, empezando por plantear su despido como nulo, a ver si cuela, y muchas veces cuela porque motivos siempre hay, luego denuncias a la inspección de trabajo, con todo tipo de cosas propias y ajenas, pues para algo conoce la empresa por dentro y sabe mucho y lo que no se sabe se inventa.
Esta ultima situación es la que da ánimos a los partidarios de la tesis de que la reforma laboral complicara las cosas a los empresarios a la hora de despedir, salvo que claro este ya esten tocados por la crisis económica en cuyo caso ni el “despido exprés” ni el despido objetivo les solucionara nada el trance de tener que despedir, porque además en el despido objetivo por causas económicas el Fondo de Garantía Salarial ha dejado de ser el financiador de las indemnizaciones de las empresas de menos de 25 trabajadores como antes de la reforma, pues los famosos 8 días, el 40 por ciento de la indemnización de 20 días por año de servicio, ya no la puede cobrar el trabajador del fondo directamente, pues la reforma deja bien claro que es el empresario el que tiene que adelantar el dinero y luego pedirlo al fondo, eso si después de un trámite lleno de requisitos y mas requisitos, que en algunos casos es misión imposible.
Y siendo cierto que antes de la reforma el empresario “sinvergüenza” procuraba despedir sin pagar lo que correspondía y que ahora va a poder seguir haciéndolo, me pregunto: ¿que es lo que ha cambiado en el panorama de las relaciones laborales para los trabajadores victimas?
Pues básicamente en nada, si bien antes de la reforma lo sabías al instante de que se producía el despido y ahora se puede aplazar este conocimiento cierto hasta que la sentencia declare la improcedencia del despido y condene al empresario, a esa doble y alternativa obligación cuya opción le corresponde realizar al mismo en plazo de cinco días. Habrá que esperar el trabajador, en el mejor de los casos esos 12 meses de retraso judicial, a que llegue ese momento en que el empresario “sinvergüenza”, que no va pagar más por salarios de tramitación, en que se vera abocado necesariamente a pagar o a readmitir, para saber si habrá pago o por lo contrario tendrá que volver a un puesto de trabajo que ya abandono el trabajador hace tiempo y a una actividad laboral que no estará muy dispuesto a retomar.
Llegado a este punto es cuando echo en falta que la norma que regula la opción entre readmisión o indemnización, en las empresas pequeñas, de menos de 25 trabajadores, por ejemplo, diga que esta decisión la tome el trabajador y no el empresario. Pues ahora tras la reforma si no hay salarios de tramitación en caso de que la opción sea por la indemnización no parece justo que el que rompió el vinculo contractual, esto el empresario, que sabia cuanto le podía costar pagar la indemnización, que retuvo hasta la sentencia, sea el que puede obligar al trabajador a volver al puesto de trabajo del que fue expulsado. En empresas pequeñas esa vuelta puede ser un drama, mas para el trabajador que para el empresario pues si bien este ha que pagar los salarios de tramitación y cotizarlos, también es cierto que los puede aminorar con el importe de las prestaciones por desempleo que el trabajador hubiera cobrado o los salarios percibidos en otro trabajo durante la tramitación del pleito. Por eso parece que sería más justo, en empresas pequeñas, que fuera el trabajador el que pudiera tomar esa decisión alternativa y no el empresario.
Este es unos de los motivos o argumentos que me hace pensar que realmente no hay una intención oculta por parte de los redactores de lo reforma que buscara favorecer a los trabajadores en contra de los empresarios, pues si esta intención realmente existiera que mejor oportunidad que regular el tema de la opción en empresa pequeñas, algo que si está contemplado en otros países europeos.
Pienso que en definitiva eso del lado oculto de la reforma es como una especie de leyenda urbana que se han inventado los profesionales más afines al Partido Popular, pues siendo ciertas algunas de sus conclusiones, creo que las mismas han salido por pura casualidad. Les comprendo a estos compañeros que las van predicando y más si ahora las principales mentes pensantes del derecho laboral en nuestro país van hacen un manifiesto durisimo contra la reforma laboral. Debe ser duro ser afín al partido popular y ser profesional de esto de lo laboral en estos tiempos y comprendo que se inventen intenciones ocultas para justificar que lo que es negro puede ser gris. Asi que venciendo las tentaciones abandono esas tesis de intenciones ocultistas en el texto de la reforma laboral de la ministra Fatima.
La realidad es la que es y la reforma se hizo con alevosía y nocturnidad, mucha pero mucha nocturnidad, y así ha salido.
¿Serán capaces de emendar la reforma mejorandola en el trámite parlamentario?
No lo sé, pero aquí estaremos esperando, o como se dice, aqui estaremos a verlas venir.
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