Archivos Mensuales: julio 2010

GENTE DE CAN GAZA

Inserto un video sobre la gente que viven en Can Gaza en Palma de Mallorca. Es un video muy duro pero real como la vida. Recomiendo que se vea entero y confieso que las lagrimas se han saltado de mis ojos en algun momento.

http://vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=8437696&server=vimeo.com&show_title=1&show_byline=1&show_portrait=0&color=&fullscreen=1
Can Gazà – La última estación from Itsaropen Olatuak on Vimeo.

Por hoy no escribire mas.

Y reproduzco una frase  de Jaume Santandreu, el artifice de Can Gaza, en su bloc de la web  de clicnoticies.com .

«Si escribiera  que con una sola de las propinas  que han recibido los jugadores de La Roja se solucionarían los problemas de Can Gazá, o si denunciara que con el dinero público que se ha gastado en viajes de personajes y personajillos a Sudáfrica podríamos dar de comer  a todos los pobres de Mallorca, se me acusaría de demagogia»

De tribunales y condenados

Tal día como hoy, hace 176 años, la regenta María Cristina, firmó un decreto aboliendo la inquisición, aun alguno historiador opina que tal cosa era innecesaria después de la Constitucion de Bayona de 1808, por la cual el francés Bonaparte nombraba rey de España a su hermano José, conocido también por “pepe botella” por su afición a empinar el codo, aunque esto último ha sido negado por alguno de sus biógrafos, lo cierto es que forzado por los españoles en una guerra llamada de la independencia, el bueno de Pepe emigro a las Américas, llevándose las joyas de la corona española en su equipaje y se instalo, eso sí a cuerpo de rey , en Philadelphia


Realmente me parece terrible que hasta solo hace 170 años estuvieran en vigor en España la existencia de tribunales de la inquisición. Una de las cuestiones fundamentales de todo estado es la unidad jurisdiccional, que presenta tres cuestiones que que no siempre se tienen presentes, a saber:

a) monopolio en la aplicación del Derecho: sólo los órganos judiciales pueden aplicar las normas jurídicas a los litigios concretos; y además, sólo pueden cumplir esta función y ninguna otra .

b) resolución plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto .

c) inexistencia de especies de delito o personas cualificadas sustraíbles a su jurisdicción.

En España esta unidad jurisdiccional está garantizada por dos artículos de la constitución española, a saber:

– el art.117.1 que dispone lo siguiente: «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.». En este artículo se añade el principio de independencia:»…independientes, inamovibles…».

– el art. 117.3 establece que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan». Este principio de exclusividad también aparece recogido en el art. 2 LOPJ.

-el art. 122 que dispone lo siguiente: «la Ley Orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.» Lo que se trascribe a la LOPJ que es la que viene a regular el estatuto jurídico de jueces, magistrados, fiscales, secretarios, abogados, procuradores, graduados sociales, etc.

Otro francés, de nombre Charles Louis de Secondat, más conocido como “Montesquieu” , fue el que artículo la teoría de la separación de poderes,  que ha sido implementada en muchas constituciones democráticas a lo largo del mundo y que simplificando mucho significa que el poder del estado radica en tres estamentos o poderes, que son : el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

En nuestra democracia, el modelo de estado que establece la constitución es una monarquía, por lo tanto el Rey nombra al presidente del gobierno, el Rey aprueba las leyes y el Rey imparte la justicia. Aunque en realidad las normas que regulan tales funciones reales están tan bien diseñadas que el Rey tiene que nombrar al candidato a presidente del gobierno que el parlamente elige, el Rey aprueba con su firma las leyes que hace el gobierno o el parlamento y quien controla la impartición de la justicia es el llamado Consejo del Poder Judicial, cuya composición pactan los partidos con representación parlamentaria.

No quiero decir que la institución monárquica sea una especie de relaciones públicas del estado, aunque a veces así parece.


Hoy también a finalizado el mal llamado debate de la nación. Y la verdad es que no he sacado nada nuevo que no supiera o incluyo ya he adelantado en este foro, y es que la única conclusión posible del mismo es que el ínclito Zapatero está dispuesto a seguir en el cargo contra viento y marea, pase lo que pase, y lo que es peor que además está dispuesto a presentarse y demás ganar las próximas elecciones.

Recordar lo que dijo el otro día su vicepresidente y principal mentor: ver http://www.eugeniodelacruz.com/chaves.htm

Y por ultimo.

Resulta que hoy encontré una noticias que comentaba que se ha restablecido en sus empleos, para a continuación jubilarlo, al capitán Jose Fortes Bounzan , que en su día fuera sometido a un consejo de guerra y condenado por el delito de pertenecer a una asociación de militares .


Para mí la noticia tiene un sabor de recuerdo juventud, pues compartir con el hoy Xosé Fortes , los tiempo de mi servicio militar, el claro esta de Capitán y yo de Enfermero de primera del ejército español, que era el rimbombante titulo que teníamos los sanitarios que nos ocupábamos de la clase de tropa. Lo recuerdo como un tipo afable y buena gente, de hecho no parecía ser un militar. Después de mi terminación de la mili, ya en Mallorca, supe que le habían detenido junto al capital Otero, otro que andaba por el cuartel de San Fernando en Pontevedra, hoy escuela de artes, en mis tiempos de mili. Supe que los habían expulsado del ejército y ahí les perdí la pista. Ahora me entero y me alegro de que después de 35 años los hayan resarcido, más moral que material supongo pero al menos le fue mejor que a Galileo que fue condenado por la inquisición y tardaron 360 años en reconocer que se habían extralimitado con el por simplemente decir que la tierra se movía alrededor del sol.